Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Mayo de 2023, expediente CIV 033910/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

33910/2022

ARAMBURU, GISELA Y OTRO c/ MOSCONI, GUSTAVO

FRANCISCO Y OTRO s/HOMOLOGACION DE ACUERDO

Buenos Aires, de mayo de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal como motivo de la apelación interpuesta en subsidio por la parte accionante el 3 de febrero de 2023 contra el pronunciamiento el 16 de diciembre del pasado año. En esa oportunidad, el magistrado de grado estableció que el proceso elegido no es el idóneo, debiendo las accionantes ocurrir por la vía del proceso ordinario.

    Los fundamentos de la apelación fueron expresados el 13 de febrero de 2023. En lo sustancial, se agravian las letradas accionantes de la decisión adoptada en tanto sostienen que el objeto de autos es un pedido de homologación de acuerdo y no se solicitó su ejecución.

    Expresan que el pedido se limitó a la homologación de un acuerdo suscripto en ejercicio pleno de la autonomía de la voluntad y se determinó en el mismo una suma de dinero a favor de las letradas en reconocimiento por su actuación profesional, de modo que cualquier eventual ejecución que, con posterioridad se quisiera realizar, estaría sujeta a las defensas correspondiente para el accionado en el expediente que se inicie a tales fines. Invocan que de acuerdo al limitado marco del proceso solicitado, se cerraría solo la discusión de la legalidad, existencia y suscripción del documento a homologar,

    allanando cualquier situación o planteo dilatorio que a su respecto y para evitar una acción de cobro, los clientes pudieran plantear,

    dilatando tal futuro proceso.

    Añaden que las objeciones referidas por el anterior juzgador se vinculan con la ejecución de convenio (condición, existencia o no de Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    suma líquida de dinero o fácilmente liquidable, necesidad de producir prueba) y refuta que aquellos hipotéticos obstáculos se verifiquen en el caso.

  2. Es oportuno recordar que la presentación de un convenio para su homologación no es una demanda, en los términos del art.

    330 de la ley ritual, que traiga aparejada la substanciación de un proceso donde, en su caso, el actor obtenga el reconocimiento de su derecho, pues el convenio tiene valor como tal (esta Sala, expte. nro.

    57837/2019 en autos “R.., A.T.c.B., A.

  3. s/ Homologación de Acuerdo” del 6/7/2021, entre otros).

    No implica el planteamiento de una contienda judicial, sino el requerimiento voluntario a fin de que el órgano jurisdiccional perfeccione lo acordado, dándole fuerza ejecutiva. Asimismo, es importante considerar que la homologación judicial de un convenio no se refiere a su perfeccionamiento ya que éste queda completo aún sin ese recaudo, y su única finalidad consiste en otorgarle a aquél autoridad de cosa juzgada, a efectos de su eventual ejecución (cfr.

    esta Sala, 30/12/2004, “Y.M., L.S.c.,

    L.R.s.ón de convenio”, íd. CNCiv., sala B,

    4/9/1991, “S., P.v.S., P., JA 1992 - II, síntesis).

    En consecuencia, más allá de las apreciaciones en contrario del memorial, si su finalidad natural –desde el punto de vista procesal– es encaminar la eventual ejecución del acuerdo, la decisión que se adopte debe...

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