Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Julio de 2022, expediente CNT 036393/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 36393/2017

AUTOS: ARAMAYO RAMOS, SIMON c/ BIEN FRIA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción deducida contra Bien Fría SRL y, en cambio, hizo lugar respecto de Una de Cancha SRL, se alza la última a tenor del memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la réplica de su contraria.

La recurrente cuestiona la procedencia de la acción,

que se haya considerado que el actor laboró horas extras y que no se registró correctamente la remuneración, todo ello sobre la base de declaraciones testimoniales en las cuales, a su juicio, no se dio suficiente tazón de los dichos de quienes intentaran favorecer al actor y además poseían juicio pendiente. Cuestiona que no se considere justificado el despido, y agrega que no se tuvo en cuenta que el accionante denunció otras fechas de ingreso en el escrito de inicio. Aduce que la carga de la prueba recaía sobre la parte actora y que su parte no puede cargar con la falta de prueba del demandante. Cuestiona que se base el decisorio en presunciones y reputa falso que no se haya puesto a disposición la documentación exigida para el informe contable. Considera que la tasa de interés establecida es violatoria del derecho de defensa y que configura una plus petición. Finalmente, apela la condena al pago de los incrementos indemnizatorios previstos en los arts. 1 y 2 de la ley 25323 y la imposición de costas en la forma decidida en el anterior grado.

En esta causa la codemandada Una de Cancha despidió al actor en los siguientes términos: “En atención a que Ud., el 10 de abril de 2016 no cumplió con las indicaciones dispuestas por el encargado del local comercial explotado por mi representada,

faltándole además el respeto a dicha persona, infringiendo con su actuar sus obligaciones laborales, y siendo dicho comportamiento considerado una falta grave, que Ud. No ha corregido pese a las Fecha de firma: 13/07/2022

Alta en sistema: 14/07/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

reiteradas sanciones que le fueran aplicadas a los efectos de modificar su conducta laboral (suspensiones debidamente notificadas de fechas 17/06/2015, 08/03/2016. 23/03/2016 y 01/04/2016), consideramos su nuevo incumplimiento laboral como una injuria de carácter gravísimo que impide la prosecución del contrato de trabajo, motivo por el cual se lo despido con justa causa y por su exclusiva culpa (art. 242 LCT).

Liquidación final y certificados de trabajo a su disposición en plazo legal. Queda. Ud. Debidamente notificado”.

Merece puntualizarse que corresponde a los jueces la valoración de la gravedad del incumplimiento contractual imputado, de conformidad con lo dispuesto en el segundo apartado del art. 242 de la LCT, cuando establece que: “La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso”.

Sentado lo anterior, advierto que los términos del despido, que llegan firmes a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR