Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Septiembre de 2023, expediente FSA 041000163/2011/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ARAMAYO, R.I.

c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES

EXPTE. Nº FSA 41000163/2011/CA2

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE JUJUY

Salta, 20 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 7 de septiembre de 2023, la Dra. L.C.F. se presentó por la demandada e interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 24 de agosto de 2023.

Al fundar su presentación, alegó que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y es definitiva.

Remarcó que existe cuestión federal suficiente por cuanto su parte y la actora han invocado al pelito las leyes23.298, 24.241 y 24.463 y normativa reglamentaria y complementaria.

Sostuvo que el resolutorio es arbitrario en tanto omitió fundar debidamente la decisión y por haber efectuado una interpretación elusiva del plexo normativo constitucional legal y reglamentario que regula el derecho de la seguridad social.

Aseveró que el pronunciamiento es de una gravedad institucional tal que corresponde recurrir ante el más Alto Tribunal para reparar un daño, que de otro modo no podría ser subsanado, configurándose en tal supuesto una virtual denegación de justicia.

Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Finalmente, solicito que se revoque la sentencia, en todos sus términos, y se ordene la aplicación del art. 21 de la ley 24.463, imponiendo las costas del proceso por su orden.

3) Que en fecha 13/09/2023, la Dra. T.M.F., solicitó

regulación de honorarios, conforme a la participación acordada en autos.

4) Que en orden a ello, cabe señalar que las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia dirigida a hacerla efectiva, así como las que interpreten o determinan el alcance de lo decidido con posterioridad a su dictado, no son eficaces para habilitar la vía del artículo 14 de la ley 48

(fallos: 292:32 y sus citas; 306:1728; 310:428; 319:2349; 322:3030), tal como acontece en autos, por lo que los extremos aludidos resultan suficientes para denegar la concesión del remedio federal.

5) Que, en materia de costas, el Máximo Tribunal ha expresado que en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio a la vía del art. 14 de la ley 48 y que corresponde hacer excepción a esa regla cuando el pronunciamiento contiene solo una fundamentación aparente, prescinde de circunstancias relevantes del proceso, o no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 307: 888; 311: 97, entre muchos otros).

Ahora bien, y conforme surge del resolutorio puesto en crisis, no se dan en la especie los supuestos...

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