Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Marzo de 2022, expediente FCB 061012391/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 61012391/2012/CA1

AUTOS: “ARAMAYO OSCAR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 25 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARAMAYO, OSCAR JOSE C/ ANSES s/

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. Nº 61012391/2012/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de reposición interpuesto por el actor en contra del proveído de fecha 8 de marzo de 2021, dictado por el señor Presidente de Sala, que dispuso dejar sin efecto la providencia de fecha 10/02/2021 y el traslado de la expresión de agravios, atento que la vía recursiva de apelación en subsidio intentada por la parte actora no puede proceder contra el decreto apelado (de fecha 3/09/2020). Asimismo,

ordenó que bajen las actuaciones al juzgado de origen, a sus efectos.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de dicha providencia, el actor interpuso recurso de reposición con fecha 12/03/2021. Manifestó que mediante la apelación deducida en autos se impugnó un proveído simple que causa un gravamen irreparable, el cual no puede ser subsanado por sentencia definitiva, ya que mediante el mismo se ordenó el archivo de las presentes actuaciones, razón por la cual se encuentra afectado su derecho a la propiedad.

  2. Adentrándonos en el análisis de la causa se advierte que, como bien lo señaló

    el quejoso, efectivamente dicha parte presentó recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 3 de septiembre de 2020 dictado por el Juez de grado, el cual resolvió archivar las presentes actuaciones en razón de existir un acuerdo homologado entre las partes. Asimismo, a través de providencia de fecha 22/09/2020, se rechazó dicho recurso y se concedió la apelación en subsidio (ver fs. 83/85 vta; 82 y fs.

    87/88, respectivamente).

  3. Analizando la procedencia sustancial del recurso de reposición articulado en contra del proveído de éste Tribunal de fecha 8 de marzo de 2021, se adelanta opinión en el sentido que este último debe ser revocado. En efecto, adviértase que la decisión del Inferior de rechazar el recurso de reposición en razón de constar un acuerdo homologatorio en la causa, desestima el derecho y/o acción que el actor puede hacer valer ante la justicia. En Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8682207#320192140#20220325121509509

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 61012391/2012/CA1

    AUTOS: “ARAMAYO OSCAR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    definitiva, la providencia dictada por el a quo con fecha 3/09/2020 causa un gravamen que no puede ser reparado por sentencia definitiva, en los términos del art. 242 inc. 3° del Código de Rito, en cuanto prescribe que el recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá respecto de proveídos simples que causen dicho perjuicio.

    Por tal razón resulta procedente el recurso de reposición deducido por el actor y en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el proveído de fecha 8 de marzo del año 2021

    en cuanto dispone dejar sin efecto el dictado en esta Alzada con fecha 10/02/2021 así como el traslado de la expresión de agravios, debiendo seguir la causa según su estado.

  4. Ahora bien, encontrándose sustanciada la apelación del actor y por una cuestión de economía y celeridad procesal, a fin de no provocar un mayor desgaste jurisdiccional con el consiguiente perjuicio que ello implica, este Tribunal procede a ingresar en el estudio de la misma.

    Así, el señor A. fundamenta su recurso mediante escrito presentado el 11/02/2021. Se queja porque el a quo omitió el examen de cuestiones conducentes para dictar una resolución justa, al no tener presente que su parte aclaró en autos que la aceptación del acuerdo no abarcaba la propuesta de pago del retroactivo adeudado en el juicio. Declara que oportunamente requirió que se intimara a ANSeS para que procediera a la carga de la presente causa en el sistema de dicha repartición y realizara la...

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