Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Abril de 2016, expediente FSA 013008/2013/CA001 - CA004

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “ARAMAYO LUCIO ANTONIO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCION GENRAL DE ADUANAS – AFIP–

DGA S/ MEDIDA CAUTELAR”

EXPTE. N° 13008/2013/CA1 JUZGADO FED. DE JUJUY N°1 ta, 19 de abril de 2016 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio al de revocatoria por la parte actora a fs. 320/323 y vta. en contra de la providencia de fs. 314; y Y CONSIDERANDO:

  1. Que la providencia recurrida no hizo lugar al pedido de la actora para que se tenga por decaído el derecho a contestar la demanda, al entender el a quo que en fecha 16/9/15 se ordenó correr dicho traslado mediante cédula, conforme lo prescripto por el art. 135 inc. 1 del CPCCN, que tal extremo no se cumplió y la demandada no retiró el expediente a efectos de tenerlo por notificado conforme al art. 134 de dicho cuerpo legal.

  2. Al expresar agravios, la actora sostuvo que mediante decreto de fecha 16/9/15 no sólo se dispuso conceder el recurso de apelación intentado en contra de la prórroga de la cautelar sino que, al propio tiempo, se ordenó correr traslado de la demanda a la Aduana, según lo dispuesto por el art. 137 de dicho cuerpo legal.

    Siguió diciendo que dentro del término legal (cinco días) la demandada presentó el memorial de agravios del recurso que le fuera concedido, lo que despeja toda duda acerca del hecho de que tomó

    Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #16448022#151364728#20160419121343572 conocimiento del contenido del decreto conforme el principio general de las notificaciones (art. 133 del CPCCN) y que sostener lo contrario implica lisa y llanamente conceder a la demandada un privilegio indebido que repugna el equilibrio que debe imperar entre las partes del proceso. Recordó que la demandada tiene en su poder la copia del escrito de la demanda desde que fue notificada del pedido de la medida cautelar, ya que ambos actos procesales fueron plasmados en un solo escrito, con lo cual es ineludible concluir que tuvo certeza en el conocimiento de las actuaciones que posibilitaron la controversia judicial y el ejercicio de su derecho de defensa.

    Destacó que, aun cuando se considere que no hubo notificación directa, debe tenerse por configurada la notificación tácita como consecuencia de lo...

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