Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Septiembre de 2022, expediente FSA 000564/2021/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ARAMAYO, J.L.C./ OBRA SOCIAL DE LA

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

S/ AMPARO LEY Nº 16.986

Expte. N° FSA 564/2021/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2

ta, 23 de septiembre de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto en fecha17/8/2022, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso referido fue deducido por la representante del Cuerpo de Abogados del Estado en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 2/8/2022 que confirmó el rechazo del planteo de nulidad incoado por su parte por extemporáneo.

    Lo fundó en que la sentencia recurrida viola las garantías constitucionales de propiedad, defensa en juicio y división de poderes, así como en la existencia de cuestión federal simple y en la doctrina de la arbitrariedad.

  2. El 9/9/2022 se tuvo por decaído el derecho dejado de usar por la parte actora.

  3. Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263,

    392,430, y 766, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 23/09/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. No procediendo en consecuencia, cuando las sentencias contienen fundamentos así

    sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura” (Palacio, L.E.,

    El Recurso Extraordinario Federal

    , A.P., Buenos Aires, 1992, pág.

    257 y la jurisprudencia allí citada).

    Se trata de una doctrina puntual, específica y excepcional,

    que no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales, según su criterio divergente...

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