Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Agosto de 2022, expediente FSA 000564/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ARAMAYO, J.L.

C/OBRA SOCIAL DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

S/AMPARO LEY 16986

EXPTE. Nº FSA 564/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2

ta, 2 de agosto de 2022.

VISTO:

El recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la demandada en fecha 26/01/2022 y,

CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso subsidiario de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fecha 26/01/2022 por la cual el a quo rechazó el planteo de nulidad de todo lo actuado deducido por la accionada; con costas.

Para así resolver el magistrado consideró que el planteo de nulidad fue introducido luego de haber vencido el término de 5

(cinco) días subsiguientes al conocimiento del acto, previsto por el art. 170 del CPCCN. Entendió que la demandada debió haber solicitado la nulidad de la notificación dentro del plazo de 48 hs. de recibido el oficio o bien solicitar la ampliación del plazo en razón de la distancia dentro del otorgado para presentar el informe circunstanciado.

Añadió que la accionada consintió cada una de las notificaciones diligenciadas mediante los oficios agregados a fs. 21/22, 46 y 47.

Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Asimismo, entendió que resulta lógico que las notificaciones de la causa se hayan realizado en el lugar en el que la afiliada realiza permanentemente las distintas gestiones administrativas por ante la demandada, sumado al contexto de pandemia, por lo que la exigencia de notificación en la ciudad de Buenos Aires habría atentado contra la celeridad propia del tipo de acción de que se trata.

Sostuvo que la obra social tuvo la oportunidad de articular la nulidad cada vez que se le notificó alguna medida judicial en dicha dependencia y no lo hizo; y que tampoco evacuó el informe circunstanciado al momento de plantear la nulidad, para lo cual no invocó impedimento alguno.

Impuso las costas a la demandada en virtud del principio general de la derrota (arts. 68 del CPCCN).

2) Al fundar el recurso, sostuvo que se afectó su derecho defensa por cuanto las notificaciones libradas en la causa –medida cautelar, traslado de demanda y/o pedido de informe del art. 8º de la Ley 16.986, intimación a cumplir la cautelar y sentencia definitiva- se realizaron en el domicilio de la División Unidad Operativa Federal Salta denunciado por la amparista, sito en Santiago del Estero Nº 952 de esta ciudad, cuando correspondía hacerlo en el domicilio real de la obra social en Moreno 1550,

Departamento Central de P.F.A, de la ciudad de Buenos Aires -S.erintendencia de Bienestar-, por lo cual tampoco se le otorgó el plazo extendido en razón de la distancia, lo que resultaba pertinente conforme lo previsto por el art. 158 del CPCCN.

Adujo también que en virtud de la ley de demandas contra la Nación (Nº 3952 y Nº 25.344, art. 9º) debió librarse oficio al Ministerio de Seguridad y no a la División Unidad Operativa Federal Salta y Fecha de firma: 02/08/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

que no se cumplió con lo establecido en la Acordada 15/20 de la CSJN ya que debió librarse oficio electrónico. Añadió que tampoco se enviaron las copias de la demanda y documentación, careciendo por tanto la notificación de todas las formas necesarias para acreditar que dicho diligenciamiento haya sido eficaz,

afectando su derecho de defensa.

Expresó que el juez yerra al afirmar que su parte se encuentra debidamente notificada y que ha consentido todo lo actuado, cuando en realidad no ha sido correctamente notificada.

Indicó que el traslado de la demanda goza de tutela constitucional, resultando esenciales los recaudos que tienden a asegurar la efectividad de la recepción de la notificación respectiva y que su incumplimiento le impidió especificar las defensas que se ha visto privada de oponer por no tener conocimiento de los términos de la acción.

Aseguró que no es lo mismo el domicilio legal de la demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR