Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Agosto de 2015, expediente FSA 015100286/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “ARAMAYO, JOSÉ MARÍA c/ ANSES Y OTRO s/ EXPEDIENTES CIVILES”, Expte. N.. 15100286/2012 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

TA, 25 de agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Que, con relación a los agravios referidos al rechazo de la excepción de falta legitimación pasiva y el reajuste del haber previsional de la actora, la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FIORI, I.R. c/ ANSES y otro s/ Expedientes civiles”, Expte.

    N.. 15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor, J.M.A., obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria el 9/12/1991 por la ley 6335/85 de la Provincia de Salta (fs. 2); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES, a través de la resolución RNT-E 02770/12 (fs. 3/6).

  2. Que toda vez que ni la actora ni la ANSES han expresado agravios, a pesar de haber sido debidamente notificadas de la intimación ordenada a los fines dispuestos por el art. 259 del Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: M.W.C. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta CPCCN (confr. constancia de fs. 77 vta.), en consonancia con lo decidido a fs. 82, corresponde declarar desiertos los recursos de apelación interpuestos por a fs. 70 y 75.

    Por lo que se

    RESUELVE:

  3. RECHAZAR el agravio de la Provincia de Salta dirigido a cuestionar el rechazo de las defensas de falta de legitimación pasiva y, en su mérito, CONFIRMAR lo decidido en primera instancia al respecto, en atención a lo dispuesto por la cláusula 16 y cc. del Convenio de Transferencia de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional.-

  4. ...

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