Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Abril de 2023, expediente FSA 025200090/2013/CA003

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ARAMAYO, J.L.

c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

EXPTE N° FSA 25200090/2013/CA3

JUZGADO FEDERAL DE SAN

RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN

Salta, 19 de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la Provincia de Salta y la ANSeS en contra de la sentencia del 21 de octubre de 2022 por la que se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Provincial y la codemandada ANSeS.

Asimismo, allí se hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por el actor en contra de la ANSeS y la Provincia de Salta, disponiendo la incorporación al haber mensual del actor como remunerativas y bonificables las asignaciones reclamadas y el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, más intereses. Además, se admitió la defensa de prescripción opuesta por las codemandadas por el período anterior al 17/1/2009.

Responsabilizó a las codemandadas en forma solidaria en la liquidación y pago del haber de retiro con los alcances allí establecidos.

Por todo ello, se impusieron las costas por su orden.

Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

1.1) Para así resolver, el a quo consideró que los adicionales reclamados por el actor consistían en un monto fijo de pago regular y habitual a una generalidad de agentes de la Policía de la Provincia de Salta y del Servicio Penitenciario que solo exigían a cambio la prestación de servicios, por lo que revestían el carácter de remunerativos y bonificables pese a la calificación contraria contenida en las distintas normas que los crearon, por lo que juzgó

procedente el reajuste del haber de pasividad del actor en base a su incorporación.

Paralelamente, sobre las sumas reconocidas al actor, admitió la existencia de un crédito a favor del organismo previsional en razón de las cotizaciones omitidas, facultándolo a efectuar el cargo por los aportes omitidos correspondientes a la Seguridad Social y a descontarlo del haber que en definitiva se liquide.

Argumentó el rechazo del planteo de falta de legitimación pasiva de las codemandadas en el marco legal y fáctico aplicable, de donde surge que las jubilaciones de los retirados de las fuerzas de seguridad provinciales fueron transferidas por la provincia de Salta al Estado Nacional, siendo este último quien percibe las cotizaciones previsionales relativas a los agentes que se encuentran en actividad en la fuerza policial y penitenciaria y, consecuente con ello, tiene a su cargo el pago de los haberes.

2) Que la representante legal de la Provincia de Salta solicitó se revoque el resolutorio en cuanto admitió la inclusión de la ayuda social de $150

correspondiente al mes de enero y febrero de 2010 establecida por ResoluciónNº 179/10 ratificada por decreto Nº 1235/10, que fue abonada por Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

única vez mediante transferencia a la cuenta sueldo sin incluirse en los recibos de sueldo por lo que no reviste carácter de habitual y regular.

Adujo que dicha suma fue otorgada de forma extraordinaria solo por esos dos meses en carácter de Ayuda Social no remunerativa ni bonificable.

3) El organismo previsional fundó su escrito impugnatorio en cuatro agravios requiriendo la revocación del fallo de grado.

En primer término, se agravió porque la sentencia hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por las codemandadas por el periodo anterior al 17/1/2009.

Indicó que al tratar la defensa incoada por la Provincia y por su parte el a quo unificó los argumentos jurídicos y los consideró de manera similar en ambos casos, siendo que difiere el curso de la prescripción en cada una de las demandadas.

Refirió que el reclamo en sede administrativa fue realizado ante la Provincia de Salta, siendo esta la fecha que menciona la sentencia, pero que no tiene efecto alguno en contra del organismo, quien recién tomó conocimiento al ser notificado de la demanda.

Afirmó que tampoco existe una obligación solidaria entre la provincia de Salta y la ANSeS, sino una obligación concurrente por lo que corresponde aplicar el art. 851 del CCyCN que en su inc. e) prevé que la prescripción cumplida, la interrupción y suspensión de su curso no produce efectos expansivos respecto de los otros obligados concurrentes.

Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

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En segundo lugar, sostuvo que la sentencia omite tratar todos los argumentos jurídicos y situaciones fácticas descriptas por su parte al oponer la excepción de falta de legitimación pasiva.

Aseveró que el Acta Complementaria (enero 2006) restableció la movilidad determinada por el art. 81 de la ley provincial 6719/93 para el régimen de retiro y pensiones del Personal Policial y Penitenciario de la provincia de Salta, siendo el estado provincial quien debía afrontar los incrementos derivados de las decisiones judiciales conforme la previsión normativa contenida en la cláusula decimosexta del Convenio de Transferencia.

Sobre el punto concluyó que siendo la pretensión del actor un incremento de las obligaciones originarias asumidas por el estado Nacional, que reconocen su causa en la propia voluntad del estado provincial, la obligación del pago de retroactivo constituye un compromiso de la provincia no comprendido entre las obligaciones asumidas por Nación.

Seguidamente se agravió por cuanto la resolución ordena incorporar al haber los suplementos creados para el personal en actividad en los decretos del Poder Ejecutivo 1055/03, 1587/04, 22453/04, 2887/06, 3647/08 y 1235/10, sin analizar si fueron otorgados para beneficiar de forma uniforme a todos los trabajadores de la fuerza o solo a un sector, sin especificar desde que fecha se transforman en sumas remunerativas y bonificables y cuál es el monto mensual que se prevé de cada uno de ellos.

Refirió que la pretensión del actor viola la naturaleza contributiva del régimen previsional y la legalidad de las decisiones.

Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

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Por último, se quejó remarco que la causa de la obligación por la cual se condena a su parte y a la Provincia son diferentes, lo que demuestra que no es una obligación solidaria con los alcances del art. 827 CCyCN.

3) Que la actora contestó el traslado del memorial de la Provincia de Salta señalando que el carácter remunerativo de las asumas abonadas surge del art. 26 de la ley provincial 6719/93, que considera remuneración a toda otra retribución cualquiera fuere la denominación que se le asigne presupuestariamente, contable o...

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