Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Marzo de 2018, expediente FSA 031000200/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “A.H.R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” Expte. N°

31000200/2009 (Juzgado Federal N°

1 de Jujuy)

Salta, 2 de marzo de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 185 en contra de la sentencia definitiva de fs. 179/184, por la que el juez hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor A.H.R. (y luego continuada por sus herederos declarados S.. H.R.A. y E.J.A.) contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) ordenando la determinación del haber inicial y el reajuste por movilidad de conformidad a las pautas establecidas en los considerandos, con más los intereses de la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. Por otra parte hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) respecto de la obligación de pago por los períodos anteriores a 12/03/2007. Impuso las costas por el orden causado conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 24.463 y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

2) Que la actora se agravia del decisorio de la instancia de grado manifestando que no se establece expresamente que se deban liquidar y Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #4203176#198044218#20180302121936517 abonar todas las diferencias devengadas según el considerando ii, iii y iv hasta el fallecimiento del causante o su derechohabiente.

Por otra parte, solicita que se fije plazo para el cumplimiento de la sentencia y que se establezca sanciones conminatorias por su eventual incumplimiento.

3) Que en relación al primer agravio cabe puntualizar que en el considerando IV de la sentencia recurrida –al cual remite el punto II de la parte resolutiva- el a quo determinó que ante la inexistencia de un derechohabiente de pensión, los herederos del actor presentados en juicio tenían legitimación para obtener el cobro de las sumas que pudieran resultar de autos en virtud del recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio jubilatorio del Sr. H.R.A. ordenado en los considerandos II y III.

Ahora bien, dichas diferencias retroactivas deberán calcularse desde el 12/03/07, atento a lo resuelto en torno a la defensa de prescripción...

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