Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Septiembre de 2023, expediente CNT 046222/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 46.222/2019/CA1

AUTOS: “A.M.A.C./ AXA ASSISTANCE ARGENTINA S.A.

S/ DIFERENCIA DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 6 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100,

la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia rechazó en lo principal la demanda iniciada por la Sra. M.A.A. contra AXA ASSISTANCE ARGENTINA S.A.

    tendiente a obtener diferencias salariales e indemnizatorias y condenó a la demandada a pagar la suma de $152.331,84 más intereses, en concepto de multa del artículo 80

    de la ley de contrato de trabajo. Impuso las costas en un 60% a la actora y en un 40%

    a la demandada) (v. sentencia).

    Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de los memoriales digitales a estudio (v. apelación de la parte actora y apelación de la demandada). La apelación de la demandada fue replicada oportunamente por la accionante.

  2. Recuerdo que la Sra. M.A.A. manifestó en la demanda haber ingresado a trabajar para AXA ASISTANCE ARGENTINA S.A. (En adelante AXA) el 25.02.2010 y que estaba afectada a la unidad de negocios asistenciales. Al relacionar los hechos expresó que coordinaba las tareas del equipo de trabajo de asistencia ante todo tipo de contingencias de carácter general -tales como las ausencias de algún operador-; que realizaba el cronograma de vacaciones y el otorgamiento de francos, entre otras. Indicó que AXA es parte de un grupo empresario internacional que se dedica a la comercialización de servicios vinculados con la asistencia integral del viajero (salud, legal, de mecánica del automotor, etc.) y que,

    para el desarrollo de su actividad, cuenta con un equipo de operadores/as para concertar las ventas telefónicas y con otro especialmente abocado a la atención vía web y telefónica de todos los requerimientos de los/as viajeros usuarios del servicio.

    Manifestó que, de acuerdo a las tareas que su parte realizaba, debió estar encuadrada en el ámbito personal del CCT 130/75, pero que no obstante ello, la demandada registró el vínculo dependiente como “Fuera de Convenio”. Dijo que su salario estaba integrado por un sueldo básico mensual y por una gratificación por objetivo que se liquidaba en forma anual; que su haber era incrementado en igual proporción y condiciones que las que eran acordadas a través de las negociaciones paritarias Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    celebradas entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) en el marco del convenio señalado. Refirió que trabajaba 40 horas semanales, las que frecuentemente se extendían y que la actividad puesta a su cargo fue de carácter operativo, pero nunca de dirección ni de representación del sujeto empleador, resultando siempre dirigida por un superior jerárquico. Indicó que el 12.03.2019 fue despedida sin justa causa. Expresó

    que la liquidación final practicada por la demandada resultó insuficiente; que la intimó a regularizar dicha situación mediante la CD del 16.05.2019 cuyo texto reprodujo y que la empleadora contestó la pieza postal negando la procedencia de todos los reclamos.

    Aseveró que AXA no le abonaba los adicionales convencionales por “presentismo” y “antigüedad”; que también omitió el pago del incremento salarial correspondiente al año 2019 (del 10% destinado al personal encuadrado en el CCT 130/75 conforme acuerdo del día 26.09.2018), por lo cual reclamó al demandar el pago de ese incremento del 10% sobre los salarios de los meses de enero, febrero y marzo de 2019

    más la incidencia de estos sobre el SAC, vacaciones, y rubros indemnizatorios.

    También incluyó en el reclamo el pago de los adicionales previstos en los arts. 24 y 40

    del CCT 130/75 por el período comprendido entre los meses de mayo de 2017 y marzo de 2019 y la integración de dichos adicionales y de la gratificación proporcional a la base salarial a tomar en cuenta para liquidar todos los conceptos indemnizatorios.

    También reclamó una indemnización de daños y perjuicios porque AXA no ingresó los aportes correspondientes al seguro de retiro complementario “La Estrella” y solicitó la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la ley de contrato de trabajo.

    Al repeler el reclamo, AXA ASISTANCE ARGENTINA S.A. solicitó el rechazo de la demanda y negó los hechos en los que se sustentara. Señaló que la actora ingresó a trabajar el 25.02.2010 cubriendo el cargo de Coordinadora de Sector,

    pasando por diferentes áreas de la compañía hasta su desvinculación el 08.03.2019

    debido a una reorganización de la estructura empresarial. Reconoció que la actora estaba categorizada como fuera de convenio; indicó que aquélla no fundamentó el motivo por el cual le correspondería lo que reclama o bien porque habría debido estar registrada dentro de la CCT 130/75. Afirmó que abonó en oportunidad del despido la liquidación final por un valor total de $630.992,34 y que nada adeuda.

    El señor juez de primera instancia rechazó el planteo inicial. Afirmó en sustento de la desestimación del reclamo que la actora, en la demanda inicial, no denunció la categoría convencional en la que pretendía ser encuadrada, incumpliendo lo normado por el artículo 65 de la ley 18.345. Además, luego de valorar las pruebas producidas y demás antecedentes de la causa, concluyó que la actora no acreditó que estuviera comprendida dentro del esquema de categorías contempladas en el CCT 130/75, ello a tenor de las labores por ella realizadas. El juez concluyó que la Sra. ARAKAKI

    desempeñaba un cargo jerárquico dentro de la empresa, ya que tenía a su cargo a los Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    34468895#383699091#20230914090652664

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    operadores y supervisores, además solo reportaba como responsable ante el gerente de la demandada

    .

  3. La parte actora se queja porque, según señala, el Sr. Juez de grado rechazó las diferencias salariales e indemnizatorias por no haber precisado la categoría profesional en la cual pretendía ser encuadrada, incumpliendo por ello las exigencias del artículo 65 de la Ley 18.345. Sobre esto, dice que “a) se desempeñó en un establecimiento, de los que, por su actividad, define el propio art. 2 del CCT 130/75;

    1. Que la tarea por ella efectivamente cumplida no resultó excluida del ámbito personal de ese convenio (inexistencia de norma expresa que excluya su aplicación); c) El rol jerárquico atribuido unilateralmente no incluyó funciones de “dirección”, ni tampoco de representación del sujeto empleador, no obstante la calificación...

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