Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Diciembre de 2016, expediente CIV 074621/2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 74621/2015 ARAGONA, S.B. Y OTRO c/ ALESANDRINI, J. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 fs.108 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a estudio de este Tribunal para conocer en el recurso de apelación impetrado por el demandado contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de desalojo a fs.86/90vta.

    El memorial obra a fs. 94/97. Corrido traslado, la parte actora lo contestó a fs. 100/2.

  2. Pese al esfuerzo argumental realizado por el apelante en sus agravios para pretender modificar el fallo en recurso, lo cierto es que lo manifestado se limita a discrepar con el análisis que se ha efectuado, pero no rebate en rigor los extremos comprobados por los cuales se admitió la presente demanda de desalojo por falta de pago.

    En este punto es del caso recordar nuevamente que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (cfr. CSJN FALLOS 258:304; 262:222; 265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27613413#168315689#20161214111349304 aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (cfr. CSJN, Fallos 274:113;280:320;144:611; esta S., R. 373915, entre otros).

    De los recibos acompañados por la demandada (agregados a fs. 66/84) resulta que al tiempo de presentarse la demanda (28 de octubre de 2015 cfr. cargo impreso a fs. 13) los demandados adeudaban los arriendos desde junio de 2015, puesto que el último recibo extendido estaba fechado 25 de septiembre de 2015 y cancelaba el canon neto correspondiente a mayo de 2015 (cfr. fs. 79).

    Ante tal comprobación, a lo que se agrega que no se han acompañado constancias de pago más allá de un pago parcial del arriendo de 2015, se torna exigible y procedente el desalojo pretendido.

  3. Por lo demás, según conocida jurisprudencia de nuestro Más Alto Tribunal sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento...

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