Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Noviembre de 2020, expediente FGR 011000082/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Aragón, S.B. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986” (FGR_11000082/2010/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

El recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutante contra la providencia del 3 de agosto de 2020;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en la decisión señalada en el visto el a_quo intimó a los litigantes a unificar personería en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de designar oficiosamente un representante único, medida que adoptó en uso de facultades de instrucción y a fin de evitar futuros resultados contradictorios en estas actuaciones, pues consideró que la multiplicidad de letrados aumentaba el riesgo de cometer errores en el proceso.

    Contra esta decisión la parte ejecutante dedujo reposición con apelación en subsidio el 5 de agosto de 2020, la que fue rechazada en esa instancia y denegada ante esta cámara el 14 de agosto de 2020 (fs.124/125).

    Para decidir de ese modo, el juez partió de indicar qué era la unificación de la personería y cuál su fundamento; luego recordó el texto del art.54 del CPCC y concluyó en que no se advertía la existencia de alguna circunstancia inequívoca que ofreciera nitidez manifiesta sobre algún yerro serio que debiera ser enmendado para no generar en la recurrente una evidente injusticia o un menoscabo de la garantía de defensa en juicio.

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARTÍN FILIPIC, Secretario Federal —1—

    Denegó el recurso subsidiario por reputarlo ajeno a las resoluciones apelables en la ley de amparo.

    Contra esta denegatoria la recurrente interpuso el recurso de hecho ante esta alzada, cuya procedencia fue declarada el 14 de septiembre de 2020.

    Una vez sustanciado, fue remitido a esta cámara.

  2. ) Que en la reposición la ejecutante señaló que el juez había efectuado una errónea interpretación del art.54 del CPCC, ya que sus presupuestos no concurrían en el caso: en primer lugar, no existía multiplicidad de letrados, pues se había acreditado la fehaciente notificación a M.Á. de la decisión de la actora de prescindir de sus servicios profesionales, mientras que H., el otro abogado interviniente en la causa,

    había sido designado como vocal de la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR