Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 053226/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.206 CAUSA Nº

53226/2012 SALA IV “ARAGON, S.M. C/

ALIMENTOS MODERNOS S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 62.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La demandada (fs. 135/144) y la perito contadora (fs. 134)

apelan la sentencia de primera instancia de fs. 130/132 vta. que hizo lugar a la demanda por despido.

II) La accionada se agravia, en primer lugar, porque el fallo consideró no acreditada la causal de despido invocada.

Anticipo que la queja no merece trato favorable, pues la apelante formula consideraciones genéricas sobre la gravedad de la supuesta causal y transcribe citas de doctrina y jurisprudencia (sin explicar su vinculación concreta con el caso en examen), pero no menciona ninguna prueba que acredite la comisión de la supuesta injuria laboral que invocó para justificar la cesantía.

En efecto, la demandada no acompañó a la causa ningún elemento documental que avalara sus graves acusaciones, y tampoco exhibió al perito contador los remitos mencionados en el telegrama de despido (cfr. fs. 6 vta., 113 y 121); y a fs. 118 se la tuvo por desistida de la prueba testifical.

Tampoco surge de las copias de la causa penal acompañada ningún elemento que respalde la postura de la demandada. Por el contrario, de la sentencia copiada a fs. 19/29 resulta que la Cámara de Apelaciones confirmó el veredicto absolutorio del actor (y de sus compañeros involucrados en el mismo hecho) “por no haberse acreditado la existencia de los hechos que fueran motivo de acusación en cuanto a su exteriorización material y que fueran calificadas como hurto simple”.

Corresponde entonces desestimar la queja.

Fecha de firma: 30/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO #19931879#175121694#20170330100748879 Poder Judicial de la Nación

III) No merece mejor suerte el segundo agravio, referente al incremento del art. 2º de la ley 25.323, pues, contrariamente a lo insinuado por la apelante, el precepto citado se aplica no sólo cuando el empleador despide sin causa, sino también cuando los motivos invocados como "justa causa" no resultan probados (esta Sala, S.D.90846 del 30/09/05 , “S., C.P. c/ Coto”; CNAT, S.V., 11/5/04, sent. 57.150, exp. 1029/03, “Guerra, A. c/ J.A.A. s/ despido”, voto del Dr. Capón Filas, en mayoría).

Al margen de...

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