Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FLP 059021366/2002/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 30 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 59021366/2002/CA1 caratulado “ARAGON, R.E. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Examinada la causa surge que a través de la acción promovida se persiguió la restitución de la suma de U$S 2.024 depositada en al plazo fijo N° 2794 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Lomas de Z..

Luego de que la medida cautelar solicitada por el actor fue denegada en primera instancia (fs. 19/20), el a quo hizo saber a aquél que debía denunciar “si al tiempo de pesificar sus depósitos, ya sea percibiendo las sumas, adquiriendo bonos, o afectándolos a la compra de bienes registrables; formuló la reserva respectiva” a efectos de aplicar la doctrina sentada en los casos “Cabrera”, “Valls”, “C. y “R.” resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 69).

El actor manifestó que “nunca se realizó reserva de ningún tipo, porque no se efectuaron ninguna de las posibles operaciones a que hace mención el despacho aludido”

(fs. 70 y vta.).

Con fecha 10/08/2012 se dictó sentencia por la que -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- se declaró el derecho del actor a obtener de la entidad financiera el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del % 4 anual -no capitalizable-, debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la entidad financiera demandada a lo largo de este pleito, así

como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares.

Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #11692087#245581273#20190930114736555 A su vez, aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la...

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