Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 023665/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 23665/2016

AUTOS: “ARAGON, M.V. c/ SWISS MEDICAL ART SA s/ ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO.28 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia del 16/06/22, apela la parte actora a tenor del memorial de agravios del 24/06/22, presentación que mereció la réplica de su contraria del 05/07/22.

  2. La señora ARAGON inició la presente demanda contra SWISS

    MEDICAL ART SA con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias, a los efectos de reclamar una reparación por las secuelas invalidantes que alegó padecer como consecuencia del siniestro que sufrió el 10/08/15. Señaló que –en tal fecha- mientras se encontraba manipulando una máquina elaboradora de algodón, sufrió un corte en la mano derecha, entre el dedo pulgar y el índice. Sostuvo, consecuentemente, que padece incapacidad definitiva derivada de tal accidente.

    SWISS MEDICAL ART SA, de su lado, en su responde, refirió que no recibió

    la denuncia del siniestro y que, en razón de ello, solicitó el rechazo de la demanda (v. fs.

    22).

  3. Tengo presente que la sentenciante de grado desestimó la pretensión porque consideró que la parte actora no logró acreditar la ocurrencia del siniestro (cfr. art.

    377 CPCCN).

    Ante tal decisión, se agravia la señora ARAGON, quien sostiene que sí tuvo lugar la denuncia del siniestro y, como prueba de ello, acompaña a su escrito de expresión de agravios, una constancia de la SRT. Sostiene, además, que del peritaje médico practicado en autos surge que presenta incapacidad como consecuencia del accidente denunciado.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  4. Sentado lo expuesto, corroboro de las constancias de autos que -

    efectivamente-, como adelanté, la demandada negó la referida recepción (v. fs. 22).

    Así entonces, correspondía a la parte actora acreditar el acaecimiento del evento descripto en la demanda y el vínculo causal entre éste y sus afecciones (cfr. art.

    377 CPCCN) y, en verdad, no existe en autos elemento de juicio alguno tendiente a demostrar la ocurrencia del siniestro.

    Debo señalar, en este punto, que la parte actora no ofreció prueba testifical en su escrito de inicio, ni tampoco impulsó la producción de los medios evidenciales como la informativa y pericial contable ofrecida en la demanda. Agrego que tampoco acompañó

    ningún otro elemento idóneo tendiente a acreditar la existencia del accidente.

    Con relación a las constancias de la SRT agregadas a su escrito de apelación y más allá de su pertinencia en esta etapa del proceso (art. 53 L.O.), lo cierto es que de allí no se desprende –como apunta la apelante- que se haya efectuado la denuncia del accidente ante la demandada en tiempo y forma. Antes bien, de tal documento se constata “fecha de ingreso de denuncia: 29/12/15”, coincidente con la fecha en la que se celebró la audiencia ante el SECLO (v. acta obrante a fs. 3, acompañada por la actora).

    De allí que se puede inferir que lo consignado en tal constancia refiere a la toma de conocimiento por parte de la ART demandada de la existencia del presente reclamo y por lo demás, tampoco puede constatarse del documento adunado ninguna de las circunstancias apuntadas al reclamar, tales como que la demandada haya otorgado prestaciones médicas hasta que dispuso el...

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