Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Mayo de 2020, expediente CAF 011991/2018/CA002

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

11991/2018 - ARAGON EDIFICACIONES SRL c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 14 de mayo de 2020.- NS

Y VISTOS, estos autos caratulados: “Aragón Edificaciones S.R.L.

c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 19 de septiembre de 2012, la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Tucumán de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva (A.F.I.P. -D.G.I.), dictó las Resoluciones Nºs 84/2012,

    85/2012 y 86/2012 (ver copias agregadas en el expediente principal a fs. 36/49, fs. 10/33 y fs. 52/76, respectivamente).

    Por conducto de dichos actos, se determinaron las obligaciones fiscales de Aragón Edificaciones S.R.L. respecto del Impuesto a las Ganancias -Salidas no Documentadas, por el período fiscal 2009;

    Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2009 y del Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales mayo 2008 a abril 2009, liquidándose en todos los casos los intereses resarcitorios respectivos, y aplicándose multas por el Impuesto a las Ganancias -Salidas no Documentadas con fundamento en el artículo 46 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.),

    equivalente a tres veces el tributo omitido en el Impuesto a las Ganancias, con sustento en los artículos 46 y 47, incisos a) y b), de dicho cuerpo normativo.

  2. Que, en 8 de agosto de 2017, la S. “B” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar dichas resoluciones en cuanto a la determinación de impuestos, liquidación de intereses y la multa correspondiente por el Impuesto a las Ganancias, reduciendo la graduación de esta última a su mínimo legal. Impuso las costas a la parte actora, salvo en la proporción en que se redujo la multa en cuestión, aspecto en el que se distribuyeron por su orden.

    Por otra parte, revocó la sanción aplicada en la Resolución N°

    84/2012, con costas (ver fs. 152/163 y aclaratoria de fs. 169).

    Fecha de firma: 14/05/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

  3. Que el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación y expresó agravios en forma temporánea (ver fs. 170 y fs. 178/192vta.,

    respectivamente).

    En lo relativo a la revocación de la multa aplicada por el Impuesto a las Ganancias -Salidas no Documentadas articuló la nulidad de la sentencia apelada; ello, toda vez que el voto de la mayoría resolutiva no exhibía pluralidad de fundamentos coincidentes,

    lo cual resulta necesario para convertirla en un acto jurisdiccional válido.

    Se agravió por la arbitrariedad manifiesta en la incongruencia de las conclusiones vertidas y reiteró que los votos de los vocales sobre el acápite de revocación de la sanción bajo análisis habían sido diferentes.

  4. Que, con fecha 22 de mayo de 2018, esta S. resolvió

    hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional a fs. 170 y, en consecuencia, anular el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto revocó la multa aplicada con relación al Impuesto a las Ganancias -Salidas no Documentadas, debiendo dictarse uno nuevo –sobre el punto– por intermedio de quien corresponda. Las costas de ambas instancias fueron distribuidas por su orden (ver fs. 216/218vta.).

    Para así decidir, se destacó que los votos de los vocales que conformaron la mayoría en el Tribunal a quo difirieron en cuanto a las razones brindadas para fundamentar la revocación de la multa en cuestión, incumpliendo de dicho modo lo dispuesto en el artículo 184

    de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.).

  5. Que, en atención a lo decidido, intervino la S. “C” del Tribunal Fiscal de la Nación y, mediante pronunciamiento del 2 de mayo de 2019, revocó la sanción aplicada en la resolución 84/2012,

    con costas.

    Para resolver del modo indicado el Tribunal Jurisdiccional Administrativo, por el voto del Dr. L., en primer término, señaló que la determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias -Salidas no Documentadas, con más intereses, se encontraba firme; ello así,

    debido a que se consideró que las erogaciones efectuadas por la Fecha de firma: 14/05/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II

    11991/2018 - ARAGON EDIFICACIONES SRL c/ DIRECCION GENERAL

    IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    actora como pago de operaciones a proveedor apócrifo –J.E.G.– importaron una salida no documentada en los términos del artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En atención a lo expuesto, destacó que su intervención se limitaba a decidir sobre la sanción impuesta en la Resolución 84/2012.

    Dicho ello, analizó el artículo anteriormente mencionado e hizo hincapié en que éste establece un impuesto especial a las salidas no documentadas, obligando a quien realizó una erogación sin la debida y correcta documentación a ingresar a título propio el impuesto del tercero beneficiario oculto de ese cobro.

    Sostuvo que, al tratar la cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación otorgó inequívocamente el tratamiento de un impuesto,

    desechando la posibilidad de que se lo pueda considerar como una sanción.

    A su vez, ponderó que el derecho penal tributario se conforma con el derecho penal infraccional y el derecho penal delictual,

    aplicándose en ambos los principios propios del derecho penal, entre ellos el de la personalidad de la pena.

    Desde esta perspectiva, sostuvo que –en el caso– se estaría aplicando al contribuyente una figura punitiva violentando dicho principio, el que establece que sólo puede ser...

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