Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Marzo de 2021, expediente CNT 017611/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 17611/2020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50302

CAUSA Nº 17.611/2020 - SALA VII - JUZGADO Nº 71

Autos: “ARAGON, C.R.C.S.S.

CAUTELAR”.

Buenos Aires, 3 de marzo de 2021.

VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos electrónicamente por las partes actora y demandada (los días 13/11/2020 y 07/10/2020,

respectivamente), contra la resolución del 16/09/2020, que admitió la medida cautelar peticionada al inicio, todo según constancias digitales del Sistema Lex 100 que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el sentenciante de grado, de conformidad con la opinión del Sr.

Representante del Ministerio Público, consideró acreditado el recaudo de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora en la causa y, en orden a las previsiones del Decreto 329/2020, dispuso admitir la medida cautelar solicitada. Por lo tanto, ordenó que la demandada proceda a la reinstalación del trabajador, en las mismas condiciones que venía prestando tareas previas a la comunicación del distracto (15/04/2020), como así también intimó a la accionada al pago de los salarios correspondientes desde el 16/04/2020 y los que se devenguen en lo sucesivo, hasta la efectiva reinstalación del trabajador y se mantenga la relación laboral.

II) Que, contra dicha decisión, se alzan ambas partes.

La accionada recurre la decisión, criticando el decisorio de grado en tanto, según su postura, en la anterior instancia no se habría evaluado que la ley 22.250 se encuentra excluida de los preceptos del DNU 329/2020. En cuanto a la reinstalación decidida alega que no resulta procedente en el caso ya que el propio régimen contempla la finalización de una obra,

independientemente del ASPO que decretó el DNU 297/2020. Agrega que el trabajador ya habría recibido la libreta del fondo de cese laboral con los aportes realizados lo cual, equivaldría a percibir su indemnización y que también percibió su liquidación final por lo que, a su modo de ver, el pago de los salarios resulta a su juicio confiscatorio. Finalmente plantea la inconstitucionalidad de la norma reglamentaria.

A su turno la parte actora, tras plantear recurso de revocatoria contra el auto del 22/10/2020, desestimado en la anterior instancia, cuestiona Fecha de firma: 03/03/2021

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 17611/2020

que se haya rechazado la ejecución solicitada por su parte por cuanto considera que ello deviene contrario a las previsiones del art. 198 del CPCCN.

III) Que, en la especie, arriba firme que el trabajador recibió la comunicación telegráfica el día 15/04/2020, por medio de la cual le comunicaban el cese de la relación laboral en los términos del art. 17 y ccdtes. de la ley 22.250 (ver, según constancias digitales, CD 67158782 de la fecha mencionada).

IV) Que, en este estado de cosas se observa que las constancias documentales...

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