Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Julio de 2017, expediente CCF 011757/2004/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 11.757/04/CA2 “A.C.A. c/ Instituto Obra Social del Ejercito y otro s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, 12 de julio de 2017.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 786/798 vta., contra la sentencia de fs. 781/784 vta., cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido este Tribunal confirmó -sustancialmente- el de primera instancia por el cual se admitió la demanda por daños y perjuicios incoada por la actora.

    Contra tal decisorio IOSE interpuso recurso extraordinario alegando -básicamente- la arbitrariedad de la sentencia y la violación de garantías constitucionales, cuestionando la valoración de las pruebas y la atribución de responsabilidad.

  2. En primer lugar, cabe destacar que el recurso en examen no cumple con el requisito de fundamentación autónoma porque no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido y no los rebate mediante una crítica concreta y razonada (Fallos: 295:99; 298:793; 302:265; 303:374, entre otros).

    Por otra parte, es jurisprudencia reiterada de la Corte que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común (carácter que revisten las resueltas en el decisorio recurrido y que suscitan los agravios del recurrente), como así también la selección y apreciación de la prueba producida, y el régimen de responsabilidad civil, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16038308#183340014#20170713061542003 contemplada en el art. 14 de la ley 48 (conf. doctrina Fallos: 292:397; 300:92; 302:890; 310:860 Y 314:1875, entre otros).

    Finalmente, la ausencia de cuestión federal no puede ser suplida con la mera invocación de la arbitrariedad del decisorio, pues para poder calificar de arbitraria una sentencia se debe denunciar y acreditar inequívocamente que ella se aparta de la solución normativa prevista para el caso, o que exhibe una decisiva carencia de fundamentación, o resulta violatoria...

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