Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Octubre de 2020, expediente COM 033096/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

33.096 / 2013

ARADHANA S.A. c/ VIÑA FUNDACION DE MENDOZA S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 29 de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) El síndico de la quiebra de Aradhana SA apeló en subsidio el pronunciamiento dictado con fecha 16.03.2020 -mantenido el 24.08.2020-, en el que se decretó de oficio la caducidad de la instancia en estas actuaciones, con sustento en lo dispuesto por el art. 310, inc. 1°, CPCC.

    El juez a quo ponderó que desde la providencia dictada el 28.06.2019

    y hasta el decreto del 16.03.2020, transcurrió en exceso el plazo de seis meses legalmente previsto para este trámite.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos con fecha 01.06.2020.

  2. ) Se agravió el recurrente de la declaración de caducidad de la instancia, sosteniendo, en lo sustancial, que: i) se omitió considerar la prueba que se hallaba cumplida y que el perito designado en autos debió, en rigor, efectuar las presentaciones pertinentes; ii) la actora no dejó de estar pendiente del curso del proceso; iii) debió haberse hecho mérito del criterio restrictivo con el que debe aplicarse la perención de instancia en supuestos de duda.

  3. ) Señálase que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que para este tipo de proceso es de seis meses (art. 310:1° CPCC), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es Fecha de firma: 29/10/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Sentado ello, apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda,

    hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L. "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág.

    219), de donde se deduce que sólo son interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

    Tampoco puede obviarse que únicamente producen efecto interruptivo aquellos actos que revisten -además de otros requisitos-...

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