Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Junio de 2020, expediente CNT 030896/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75149

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 30896/2015

(Juzg. N° 25)

AUTOS: “A.G.S. C/ ART INTERACCION S.A. S/ AC-

CIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 24 de junio de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.

    121/124 hizo lugar a la demanda interpuesta, condenando a la demandada a pagarle a la actora la suma de $ 26.094,15 más in-

    tereses y costas.

    La parte actora apela la sentencia de grado, expresando agravios a fs. 125/131 y apelando sus honorarios por bajos por su derecho la letrada de la actora (fs. 130 vta.).

    La sentencia de grado acogió la demanda conforme la inca-

    pacidad laboral establecida pericialmente y ordenó otorgar a Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    la accionada la prestación dineraria del art.14.2.a de la L.24557.

  2. La actora se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Otorgó validez al informe pericial médico.

      A fs. 126 y ss. señala sus agravios contra la merituación que la sentenciante efectúa de la pericia medica producida en la causa y la desestimación de las impugnaciones que la pre-

      tensora dirigió contra la misma.

      Afirma que los estudios presentados no resultan serios y que el informe médico es muy escueto y que lo resuelto por la Sra. Jueza de grado padece ribetes dogmáticos.

      A fs. 104/105 obra el informe pericial médico producido en autos, al que la sentenciante otorgó valor convictivo con una incapacidad laboral de la actora del 5% debido al acciden-

      te in itinere sufrido, reconocido en la litis, por limitación funcional del pie izquierdo como consecuencia del hecho sufri-

      do el 16/7/2014.

      La actora impugna las conclusiones a fs. 107 y vta. por evaluación incompleta de los estudios y omisión de expedirse sobre la lumbociatalgia, como parte de las lesiones sufridas por su parte.

      A fs. 110 el perito responde la impugnación manifestado que del examen clínico efectuado y estudios complementarios aportados no se observa secuela...

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