Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Septiembre de 2021, expediente Q 77213

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.77.213 "ARABIA JORGE ALBERTO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA. QUEJA POR DENEGATORIA DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY "

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial La Plata, en etapa de ejecución de sentencia en el proceso que promoviera J.A.A. contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, aprobó en la suma de $ 6.867.768,30 la liquidación practicada el día 7 de octubre de 2019 en concepto de capital e intereses, debiendo descontarse de dicho monto los 8 sueldos percibidos oportunamente por el actor.

    A tal fin estableció que las sumas reconocidas al demandante deberían ser liquidadas tomando como base la escala salarial vigente a la fecha de la liquidación con más los intereses a la tasa pasiva digital (conforme la doctrina imperante a la fecha) y que los 8 sueldos antes abonados en concepto de indemnización deberían tomarse como pago a cuenta (v. resolución de fecha 9-X-2019).

  2. A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en esta ciudad, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada y modificó la tasa de interés aplicable sobre el capital, ordenando una nueva liquidación adecuada a las pautas que indicó (v. sent. de fecha 19-XI-2021).

    Frente a tal decisión, la entidad accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley agraviándose de la decisión en cuanto dispuso la no actualización del monto percibido por el Sr. Arabia en concepto de ocho sueldos (v. presentación adjunta de fecha 10-XII-2020). Su denegatoria -fundada en la falta de definitividad de la resolución impugnada- (v. resolución de fecha 15-VI-2021), motivó la presente queja (v. presentación electrónica de fecha 28-VI-2021; art. 292, CPCC).

    III.1. De modo liminar, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que los pronunciamientos recaídos en la etapa de ejecución de sentencia, en principio, no son susceptibles de ser impugnados por la vía prevista por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial pues, por ser posteriores a la sentencia definitiva, no reúnen la calidad requerida por el citado artículo y tales cuestiones, en cuanto corresponden al cumplimiento de lo ya decidido y firme, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (doctr. causas Q. 74.937, "Krannevitter", resol. de 29-XI-17; A. 75.892, "C., resol. de 22-V-2019; Q...

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