Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Junio de 2018, expediente CNT 060582/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92607 CAUSA NRO. 60.582/2016 AUTOS: “ARABI HERNAN OSCAR C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 41 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de JUNIO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. El señor juez “a quo”, a fojas 146/175, con fundamento en la ley 24.557, admitió la demanda del actor contra Galeno ART SA. Tal decisión es apelada por el demandante de acuerdo al memorial recursivo obrante a fs.

    176/181 y vta. y por la demandada conforme el recurso interpuesto a fs.

    183/186 y vta., ambos sin réplica contraria.

  2. En su escrito inicial consigna el Sr. H.O.A. que comenzó a trabajar para Kasdorf SA – empresa que se dedica a la fabricación, producción y comercialización de leches infantiles- el día 16/9/2011 como operario de producción en el área de envasado, teniendo a su cargo el manejo de tres máquinas. Refiere que el día 26/9/2015 en momentos en que se disponía a sacar un filtro para limpiarlo, este se soltó de la máquina y cayó

    desde una altura de tres metros sobre su cabeza a la altura de la oreja izquierda. Cayó al piso mareado y con sangrado, y fue asistido por sus compañeros y trasladado a Eme Salud Escobar, prestadora de la ART demandada donde le realizaron una radiografía, curaciones primarias y le dieron una semana de reposo. Menciona que a las pocas semanas solicitó el reingreso a la aseguradora a causa de la dificultad en la audición y constantes dolores de cabeza, el cual se concretó por el lapso de una semana. Luego decidió consultar a especialistas de la obra social que, según sostiene, constataron lesión en el tímpano izquierdo y un traumatismo cervical. En base a ello gozó de licencia médica desde enero de 2016 al 9 de abril de ese mismo año. Consigna que realiza tareas livianas por expresa indicación de su médico tratante.

  3. El Sr. juez a quo hizo lugar a la acción interpuesta y condenó a la demandada al pago de la prestación dineraria, cuya cantidad determinó en el fallo y que obedeció a la reparación por la incapacidad física verificada mediante la pericia médica, originada como consecuencia del accidente referenciado. Para decidir en torno al quantum indemnizatorio, el anterior magistrado analizó el informe médico de fs. 128/133 y estimó un 3,47% de minusvalía física. Dispuso la desestimación del porcentaje de incapacidad psíquica atribuible al siniestro ocurrido por considerar que los padecimientos Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28725294#208410120#20180607121343760 Poder Judicial de la Nación relatados por el actor en la experticia no se condicen con la hipoacusia en el oído izquierdo, advirtiendo además una importante desproporción entre el porcentaje de incapacidad físico y el psíquico determinado por el galeno.

    Al monto de condena, el magistrado de grado impuso desde la fecha del accidente la aplicación de los intereses conforme el IPCBA (índice de precios al consumidor de la ciudad de Buenos Aires) elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la costas fueron impuestas, atento la acogida parcial de la demanda, en el 80% a cargo de la parte demandada y el 20% restante a cargo del actor.

    La parte actora se agravia por la eliminación del porcentaje de incapacidad psíquica determinado en grado, por la aplicación del método de la incapacidad restante o fórmula B. que estima menos favorable, por los intereses que considera no detallados en la sentencia y por la forma en que fueron impuestas las costas del proceso.

    La demandada se alza en queja por la imposición del IPCBA y la fecha a partir de la cual comienza a regir dicho índice, por la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 y por la regulación de honorarios a la representación letrada de la parte actora y perito médico que considera elevadas.

    En lo atinente a la incapacidad psíquica, considero que existen elementos sujetos a examen que imponen un nuevo análisis de la cuestión.

    Estimo que en el presente deben examinarse armónicamente el estudio psicodiagnóstico efectuado al accionante y la valoración del informe médico presentado, conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 y 477 CPCC, arts.

    91 y 155 LO).

    Del informe psicodiagnóstico obrante en sobre cerrado a fs. 125 a cargo de la licenciada M.I.T., surge que el señor A. es un sujeto con personalidad organizada, descartando patologías graves como psicosis, esquizofrenia u organicidad. Menciona que su situación actual no depende de experiencias previas o factores constitucionales, tampoco exhibe al momento de la realización del examen indicadores compatibles con sintomatología psicótica, carateropática o psicopática. De la batería de tests realizados –

    gestáltico- visomotor de B., H.T.P., desiderativo y test de la persona bajo la lluvia- la licenciada concluye que el actor ha padecido un suceso imprevisto y traumático que por su relevancia, modificó su curso alterando sus relaciones interpersonales y su futuro laboral, social y emocional. El cuadro que examina lo considera compatible con una conducta reactiva al accidente de autos y deduce lógicamente que el evento afectó su esfera emocional; en todas las pruebas administradas hay concordancia en marcados sentimientos de desesperanza producto de la angustia que le provocó el hecho traumático. Establece una relación lineal entre la sintomatología del actor y los hechos denunciados.

    Frente a ello, el perito médico A.P.R. determinó que el actor presenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR