Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Junio de 2023, expediente CAF 042266/2016/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

42266/2016 “AR ZINC SA (TF 34754-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que estas actuaciones tienen origen en la resolución AD LAQU

    78/14, por la cual se condenó a AR ZINC SA (antes S.S. y a su despachante de aduana, R.C., al pago de una multa de $47.875,97, una diferencia de derechos de importación de $47.875,97 y sus intereses, por la supuesta comisión de la infracción prevista y penada por el artículo 954, apartado 1º, inciso a, del Código Aduanero, con relación a la destinación de importación 04

    034 IC03 000059K (fs. 74/76, act. adm.).

  2. ) Que, a fs. 129/131vta. de este expediente, el Tribunal Fiscal de la Nación: (i) rechazó la excepción de prescripción opuesta por la importadora;

    (ii) revocó la citada resolución AD LAQU 290/14; e (iii) impuso las costas a la demandada vencida.

    Para decidir como lo hizo, y en lo que aquí interesa, recordó que en el caso se había documentado la importación para consumo de concentrados de zinc a granel, de origen y procedencia Bolivia, clasificado en la posición arancelaria 2608.00.10.200A, y que el servicio aduanero había imputado la comisión de la infracción de declaración inexacta al constatar, a partir del resultado del análisis de la muestra tomada (protocolo de análisis 46235 emitido por el Instituto Técnico de Examen de Mercaderías), que la mercadería tenía porcentajes de humedad y de zinc diferentes a los declarados, lo que a su entender ocasionaba un incremento de su valor en aduana y, consecuentemente, una diferencia de tributos.

    Mencionó que, entre otras cuestiones, la importadora había objetado la falta de notificación del resultado de tal análisis.

    Al respecto, y con remisión a lo dispuesto en el punto 3 del anexo III de la resolución general AFIP 1582/03 –que reglamenta el procedimiento para la extracción y análisis de muestras–, el organismo jurisdiccional estimó que la demandada había incurrido en un incumplimiento ya que, en efecto, no había constancias de que el resultado del primer análisis hubiese sido notificado a la importadora o su despachante de aduana. Destacó que tal proceder había afectado el derecho de la sumariada a solicitar y producir un segundo análisis a efectos de determinar la verdadera composición de la mercadería, y que se estaba ante una irregularidad no subsanable.

    Fecha de firma: 08/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    En ese contexto, sostuvo que no era posible tener por acreditada la diferencia de calidad de la mercadería. A ello agregó que el servicio aduanero tampoco había probado de manera fehaciente que aquélla tuviese un precio distinto del declarado, e hizo hincapié en su coincidencia con el importe consignado en la factura comercial 000017 del 8/7/04.

    Sobre esa base, determinó que no estaban dadas las condiciones para tener por configurado el hecho infraccional.

    Finalmente, en lo relativo al aspecto tributario, indicó que la Aduana no se había ajustado a las prescripciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994 –aprobado por la ley 24.425–, para poder desestimar el valor de transacción declarado y así justificar la diferencia de tributos reclamada.

  3. ) Que, disconforme con la decisión, el Fisco Nacional interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 137/142, que se concedió a fs. 145 y fue replicado por la importadora a fs. 147/150vta.

    Indicó que se omitió considerar que el importador había renunciado a ejercer la facultad que le otorgaba el ordenamiento de controvertir el resultado del análisis de la muestra, una vez que éste le fue notificado, con la corrida de vista del sumario.

    En adición a lo expuesto, y con referencia al acta de extracción de muestras obrante a fs. 6 de la actuación administrativa, argumentó que el...

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