Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Noviembre de 2023, expediente CNT 036242/2015/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 36242/2015

(Juzg. N° 25)

AUTOS: “AQUINOS AREVALOS, ARMILDA ESTELA C/ ART INTERACCON S.A.

Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2023.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada el 15/11/22,

mereciendo replica de la contraria.

Se agravia la apelante sosteniendo que resulta equivocado desestimar su liquidación en la que se han capitalizado debidamente los intereses, resultando incorrecto a la vez aprobar la liquidación practicada por la demandada que no recepta lo previsto en el ar. 770 inc. c del CCyCN.

Las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución de sentencia, por regla, son inapelable, salvo situaciones excepcionales –declaración de nulidad o denegatoria de la misma por vicios anteriores al proceso, sanciones disciplinarias u honorarios profesionales- (art. 109, LO). Sin embargo las previsiones de la norma citada no son aplicables tan estrictamente como ocurre en el caso de autos, siendo factible la apertura de esta instancia por proyección del art. 105 inc.

h) LO.

Sentado lo anterior, considero que le asiste parcialmente razón a la quejosa. En efecto, la liquidación practicada por la parte demandada no resulta correcta, en tanto la misma parte de un capital erróneo. Conforme las constancias de autos, a fin de efectuar el cálculo de los intereses debió partirse del monto de la liquidación practicada a fs. 123, aprobada a fs. 145,

conforme lo realiza la parte actora en su liquidación de fecha 26/09/22, ello de conformidad con lo previsto en el art. 770

inc. c) del CCyCN.

Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Sin embargo, como bien se señala en la resolución recurrida la liquidación que practica la actora no se ajusta a las daciones en pago efectuadas el 8/6/20 y 28/12/20 por la demandada, por lo que en definitiva corresponde hacer lugar al recurso intentado por la parte actora, dejando sin efecto la resolución del 15/11/22 en cuanto aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por Prevención ART S.A.,

debiendo practicarse nueva liquidación conforme el...

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