Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2018, expediente FMP 020881/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “A.V., J.S. c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE P.M. ARGENTINA - LEY 25871”. Expediente FMP 20881/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el Estado Nacional - Migraciones, contra la sentencia del juez de grado de fs. 64/67 la cual hace lugar a la demanda interpuesta, declara la nulidad del acto administrativo dictado en el expediente n° 16528/2016 y ordena al organismo demandado que dicte una nueva resolución donde contemple toda la documentación que acredita la existencia de una hija menor de edad de la accionante.

    Los agravios del recurso de la demandada obrante a fs. 74/86 se encuentran titulados de la siguiente manera: 1) Arbitrariedad de la sentencia por prescindir de las constancias administrativas objeto del control de razonabilidad; 2) Arbitrariedad de sentencia por apartamiento injustificado de la normativa migratoria; 3) Violación y afectación al principio de división de poderes; 4)

    Razonabilidad y proporcionalidad de las medidas de expulsión. Mantiene reserva del caso federal y en virtud de la crítica señalada, solicita se revoque la sentencia con costas a la actora.

    Corrido el correspondiente traslado de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia Fecha de firma: 21/12/2018 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30141545#224237614#20181227123524496 decretado a fs. 88, por lo que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el Instituto debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

    Siguiendo los lineamientos dados por nuestro Tribunal Supremo analizaré

    en este voto sólo las cuestiones que considero esenciales para arribar a la solución de este pleito.

  3. Dicho lo anterior, observo que los agravios expuestos por la recurrente se encuentran encaminados en general, a cuestionar la resolución del a quo en cuanto hace lugar a la demanda promovida por la Sta. A.V..

    Recordemos que la presente contienda fue iniciada por la demandante, con el objeto de cuestionar el acto administrativo de la Dirección Nacional de Migraciones que denegó la residencia permanente y dispuso la expulsión de la Sta. A.V.. Sostuvo el Estado en su responde que ante el pedido de residencia permanente solicitado por la accionante, su parte requirió de la misma certificado de antecedentes penales toda vez que el presentado se encontraba vencido. Notificada en lo sucesivo, en una nota presentada por la misma parte, expresa que ingresó al país a través de una...

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