Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Septiembre de 2019, expediente CSS 036756/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 36756/2016 Autos: “A.T.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado. Se agravia de lo resuelto en torno a la exención de prescripción opuesta y de la aplicabilidad de la tasa activa de interés.

Y CONSIDERANDO:

Con respecto a la tasa de interés que corresponde aplicar sobre las diferencias adeudadas, la imposibilidad legal de utilizar mecanismos de actualización monetaria en períodos de alta inflación, sumado a ello la naturaleza alimentaria que ostenta el crédito previsional reclamado, torna necesario establecer una tasa de interés que compense razonablemente la imposibilidad del uso del dinero, la pérdida de su poder adquisitivo por el transcurso del tiempo y asegure al acreedor la integralidad de su crédito (“idem” CNAT, Acta Nº2658 del 8/11/17), lo cual sólo puede lograrse mediante la tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, que publica el Banco de la Nación Argentina (v. CFSS, S.I.“.E. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 2 de mayo de 2016).

En la sentencia se señala expresamente que ANSES contesta la acción en forma extemporánea.

Destaca el magistrado lo dispuesto por el art. 346 del CPCCN , en cuanto a que la parte puede oponer la prescripción con posterioridad siempre que justifique la extemporaneidad por causas que no hayan estado a su alcance superar. Manifiesta el “a quo” que ANSES se limita a oponer la excepción de prescripción, pero sin invocar las causas que justifiquen haber incurrido en la extemporaneidad, por lo que no hace lugar a la excepción de prescripción opuesta.

En los autos: "BONACCI VICENTE C/ ANSES / REAJUSTES POR MOVILIDAD"(sent.def. N°72.248 del 28/8/98, a disposición de los interesados en la Mesa de entradas de la S.) me he expedido sobre el particular.

Fecha de firma: 06/09/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...

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