Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Mayo de 2019, expediente CIV 091215/2016

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

91215/2016

AQUINO, R.N. c/ DONATO, H.H. Y

OTRO s/EJECUTIVO

Buenos Aires, de mayo de 2019 fs.94

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a fs.89/90 por la ejecutante, contra la resolución de fs.86, mediante la cual se rechazó la presente ejecución de alquileres, por considerar que estaba dirigida exclusivamente contra los fiadores y no contra la locataria fallida, que habría sido desvinculada del proceso.

  2. Rosa N.A. inició a fs.20/24 acción ejecutiva de alquileres contra H.H.D. y M.I.L.F.,

    en su calidad de fiadores, lisos y llanos, principales pagadores y codeudores solidarios de todas las obligaciones contractuales asumidas por la locataria Cover Salud S.A., quien atraviesa un proceso falencial ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 15, Secretaría n° 29.

    En el despacho inaugural, la Sra. Juez dispuso –con acierto- que debía integrarse el reclamo con la locataria, ya que era indispensable preparar la ejecución mediante el requerimiento previo al que alude el artículo 525, inciso 2° del Código Procesal. Ello, con el objeto de determinar la cantidad líquida y exigible que constituye un elemento imprescindible para la procedencia de la pretensión ejecutiva.

    En función de ello, la ejecutante solicitó a fs.38/39 la citación de la locataria Cover Salud S.A., lo que fue aceptado a fs.40.

    Frente a dicha ampliación, la Sra. Jueza declinó su competencia al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 15,

    Fecha de firma: 13/05/2019

    Alta en sistema: 15/05/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Secretaría n° 29., por el fuero de atracción que ejerce la quiebra de la locataria (v. fs.47).

    Al recibir las actuaciones, el Magistrado Comercial ordenó la suspensión del trámite solo con respecto a Cover Salud S.A. (conf.

    art.132 LCQ) y devolvió el expediente al Juzgado Civil n° 21 para su continuación en relación con los otros ejecutados.

    El reenvío de la ejecución no fue aceptado por la Sra. Jueza Civil y se planteó un conflicto negativo de competencia, que fue dirimido por el Tribunal de Superintendencia de esta Cámara a fs.72.

    Allí se destacó que al estar desvinculada la fallida de este proceso,

    correspondía seguir el trámite en este fuero.

  3. Esta Sala considera que se ha efectuado una interpretación errónea...

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