Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Septiembre de 2023, expediente CIV 038926/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

38926/2022

AQUINO, P.V. c/ OPERADORA FERROVIARIA

SOCIEDAD DEL ESTADO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado con fecha 4 de agosto De 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 31 de julio del mismo año. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 16 de agosto de 2023 y, corrido el respectivo traslado, fue respondido en la del 24 de agosto de 2023. Con fecha 25 de septiembre de 2023

dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Surge de la compulsa de las actuaciones que fueron iniciadas por la actora contra Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), con motivo de la caída que -según dice- habría sufrido el 31 de diciembre de 2021 en la estación Ituzaingó del Tren Línea Sarmiento.

    El magistrado de grado rechazó la excepción opuesta y mantuvo la competencia de este fuero para entender en las presentes actuaciones, con costas.

    Al sostener su recurso, la codemandada invocó que la resolución resulta incongruente, que rechaza la aplicación de normativa vigente sin declararla inconstitucional, que omite expedirse acerca de la ley 26.944 y que se ha fundado en jurisprudencia que no resulta aplicable al caso. Asimismo, se agravió de la imposición de costas contenida en el pronunciamiento.

  2. Reseñada la postura recursiva asumida por la codemandada, cabe poner de resalto que, a los fines de dilucidar Fecha de firma: 27/09/2023

    Alta en sistema: 28/09/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    cuestiones de competencia ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (CSJN Fallos 328:73; 329:5514,

    entre otros).

    Ahora bien, luego del fallo “V., Mora Emetria c/

    Ferrocarriles Argentinos”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallo 306-1872) resolvió, con fecha 29 de marzo del año 2016, en los autos “A., V. c/ Trenes de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios” (Expte. Nro. 66.712/2012) y 12 de abril del año 2016, en los autos caratulados “Escaris, S.R. c/ EN- DNVCOCOVI

    y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. Nro. 499922/2007) “que las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles o comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la Nación, sus empresas o entidades autárquicas sean partes, siempre que se deriven de accidentes de tránsito, aun ferroviarios, corresponden a la competencia de la justicia nacional en lo civil”.

    El máximo Tribunal mantuvo el criterio antes reseñado conforme a lo decidido en los autos Competencia CIV 65325/2012/CS1 “F.G.,

    Brígido R. c/ EN-M° Transporte y otros s/ daños y perjuicios”, del 11/2/2020,

    donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR