Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Octubre de 2023, expediente CNT 008777/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nº CNT 8777/2021/CA1 SALA IX Juzgado Nº 73

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha registrada en el SGJ Lex 100, para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas: “AQUINO, PABLO OSCAR C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”: se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurre la parte actora de conformidad con su presentación digital agregada al SGJ Lex 100, la cual no recibió réplica de su contraria.

Por su parte, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- La parte actora cuestiona que la magistrada que me precede omitió la aplicación del Acta CNAT 2764. En ese sentido, solicita la aplicación de las actas dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la capitalización del monto de condena.

Estimo que el planteo no resulta procedente. Ello es así pues, toda vez que llega firme ante la alzada -por no haber sido cuestionado por la parte actora- el marco normativo respecto del cual se efectuaron los cálculos de la reparación que se difiere a condena en concepto de capital, la decisión adoptada en la instancia anterior debe ser confirmada, dadas las circunstancias y en atención al agravio concreto traído a conocimiento del Tribunal.

En este marco, los argumentos que teóricos que articula la recurrente en este aspecto carecen de anclaje concreto en el caso, y así, de entidad técnica de agravio en los términos del art. 116 de la ley 18.345.

Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

En tales condiciones, y sin que adquieran relevancia otras circunstancias que el apelante pretende enfatizar, no advierto motivos suficientes para modificar lo resuelto,

por lo que voto por confirmar el decisorio de grado en cuanto pudo considerarse objeto de agravio en el aspecto tratado.

III- Resta analizar la apelación en materia de honorarios.

Al respecto, teniendo en cuenta el mérito, la calidad y la extensión de las tareas desempeñadas, analizado todo ello a la luz de las pautas regulatorias vigentes,

considero que la regulación de honorarios asignada a la representación letrada de la parte actora luce adecuada y suficientemente retributiva, lo que me lleva a proponer su confirmación (cfr. art. 1.255, CCCN, art. 38, LO y...

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