Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 20 de Agosto de 2014, expediente 42642/2011

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 42642/11 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 76515 . SALA

V. AUTOS: “AQUINO, M.G. c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. y Otro S/ Accidente Acción Civil” (JUZG. Nº 27).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de agosto de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en todas sus partes ape-

la la actora.

Frente a la decisión del tribunal de origen que consideró que ante la falta de descripción de las circunstancias del siniestro la condena en términos del artículo 1113 del Código Civil se hace imposible, entiende que ha mediado un exceso.

En mi opinión la sentencia debe ser confirmada. El relato de la demanda se limita a sostener que “… mientras desarrollaba tareas en navegación en la planta de procesamiento del buque, una plomada de 2 Kg. lo traumatiza sobre su mano izquierda”.

De qué modo lo traumatiza, cuáles eran las tareas desarrolladas, cómo operó el actor no forma parte del relato de hechos de la demanda. En esta inteligencia, no ha cumplido con lo exigido por la norma del artículo 65 inciso 4, por lo que la condena en términos del artículo 1113 y, más aún, en términos del incumplimiento subjetivamente enjuiciable de la obligación de medios de seguridad puesta en cabeza de la ART, resulta imposible.

Sin embargo el resultado es consecuencia de una omisión por parte del tribu-

nal en dar cumplimiento con lo exigido por el artículo 67 LO que se recomienda evitar en lo sucesivo.

Es de señalar además que aún de haberse producido prueba, ella no puede versar sobre hechos no introducidos oportunamente.

No se advierten razones para modificar lo resuelto con relación a las costas conforme el principio objetivo de la derrota (artículo 68 CPCCN)

Las costas de la alzada deben ser impuestas a la apelante vencida y regularse los honorarios en el 25% de lo que fuera regulado por la actuación en la instancia anterior (artículo 14 de la ley de aranceles.

El DOCTOR OSCAR ZAS manifestó:

I) La sentencia de fs. 247/249 es apelada por el actor a tenor del memorial agregado a fs. 253/264 vta., contestado por la codemandada Mapfre Argentina ART S.A.

a fs. 266/267 vta.

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II) La jueza de grado rechazó el reclamo incoado en el escrito de...

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