Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Noviembre de 2015, expediente CSS 029466/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº29466/2012 Sentencia Interlocutoria AUTOS: A.M.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA -

ARMADA ARG. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia habido entre el Juzgado n° 2 del Fuero y el juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12.

Cabe señalar que el más Alto Tribunal en los autos “A.R.C. Y OTROS C/E.N.-MINISTERIO DE DEFENSA” Sentencia del 23 de junio de 2011, de aristas similares al caso en estudio, ha determinado que el fuero de la Seguridad Social resultaba competente en las causas en que se perseguía la extensión del Certificado de Guerra previsto en el Decreto 886/05, a fin de poder tramitar ante el organismo la “Pensión Honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur”.

En este sentido también se ha expedido ésta Cámara en autos “D.P.L. C/ANSES S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” Sentencia del 14 de agosto de 2013 Sala I y autos “Q.E.J. Y OTROSC/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” Sentencia del 26 de mayo de 2014.

Por lo expuesto y compartiendo lo dictaminado por la Sra. Representante del Ministerio Público, propicio devolver las actuaciones al Juzgado n° 2 del Fuero a fin de que asuma la competencia.

Comunicar la presente decisión mediante oficio por sistema de Gestión de Oficios, al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12.

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Disiento con el voto que propicia la Dra. N.C.D..

Se entiende por competencia la aptitud para ejercer la función jurisdiccional o un poder para “desarrollarla” (L., Jurisdicción y competencia, pág. 215).

Conforme lo prescribe el art. 5 del CPCCN la competencia ha de determinarse por la naturaleza de las pretensiones que se deducen en la demanda (En el mismo sentido, CSJN sent del 23-6-92 en L.L. 1992-E-240;Fallos :310;1116 y 2340; entre muchos otros).

En el caso a resolver, la parte accionante persigue se los reconozca como “Veteranos de Guerra de Malvinas” y se les otorgue el certificado conforme régimen instituido por la ley 23.848 y sus modificatorias.

Del examen de la demanda advierto que el conocimiento de las presentes actuaciones no se circunscriben a la órbita de competencia de este Tribunal, la que únicamente está referida para el caso de las...

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