Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Agosto de 2021, expediente CNT 072979/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 72979/2017

(Juzg. Nº17)

AUTOS: “AQUINO, MARIO EZEQUIEL C/ LAROCCA NEUMATICOS S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 19 de agosto de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 228/231)

    que hizo lugar en lo principal al reclamo por despido, se alza la parte demandada, a mérito del memorial obrante a fs.

    238/248, cuya replica por el pretensor luce a fs.251/252vta.

    Al fundar el recurso, la parte demandada cuestiona el decisorio de grado por cuanto sostiene que la sentenciante de grado no habría ponderado el despido dispuesto por la empleadora y los hechos que lo habrían motivado. Asimismo,

    discute que se haya tenido por acreditado la existencia de la enfermedad denunciada en el escrito de inicio y por la remuneración fijada por la sede de origen. Se queja por la valoración de la prueba testimonial efectuada por la Fecha de firma: 20/08/2021

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    magistrada “a quo”. Debate la condena al pago de los rubros indemnizatorios, sancionatorios, daño moral y de la multa contenida en el art. 80 de la LCT (cfr. art. 45, ley 25.345).

    Apela la tasa de interés fijada en el decisorio de grado.

    Finalmente, critica el modo en que fueron impuestas las costas.

    La representación letrada del actor cuestiona los estipendios regulados en su favor por estimarlos reducidos.

    (v. fs.253)

  2. El modo en que son planteados los agravios me conducen a tratar en primer término la queja vertida por la demandada que gira en torno a la supuesta omisión de la causa de despido invocada por la empleadora.

    En lo que aquí interesa, conviene memorar que, a analizar el acto rescisorio, la sentenciante de grado se resolvió que “…(l)a demandada invoca haber rescindido el vínculo con invocación de causa, con un despacho del 29/6/17…del informe del Correo Argentino resulta que tal comunicación que remitió

    ahora la ahora demandada al domicilio Calle A, N°66, Manzana 14, casa B, de Avellaneda-Wilde, provincia de Buenos Aires,

    fracasó y fue devuelta con la observación “desconocido”….no se ha probado que tal fuera el domicilio del actor quien pos su parte, remitió sus despachos desde un domicilio distinto al atribuido…” y que “…la intimación de registro de A. fue anterior al distracto y que este se configuró el 4 de julio,

    cuando la demandada hizo saber al actor que se había extinguido el vínculo con invocación de causa…sin embargo, no reiteró tal descripción de la causa, razón por la que este Fecha de firma: 20/08/2021

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    nuevo despacho –que sí extinguió el vínculo- debe considerarse como la comunicación de un despido sin invocación de causa…”

    (fs.228)

    En dicho contexto, estimo que el planteo recursivo en examen no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. en tanto se erige sobre consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

    Digo ello pues, la accionada se limita a reiterar argumentos que fueron analizados por la magistrada de grado en oportunidad de dictar la sentencia discutida. Más aun, se observa que las alegaciones que vierte la recurrente no rebaten las conclusiones sobre las que se sustenta la solución adoptada por la sede de origen, en tanto se limita a manifestar que “…deberíamos cerrar la empresa, ya que no existe posibilidad de trabajo en la misma cuando alguien puede insultar alegremente y en la carta documento del distracto se dice expresamente cual fue el insulto cuando ocurrió y ante quien…” (fs.238/238vta), sin cuestionar –siquiera tangencialmente- los fundamentos expresados por la magistrada de grado para decidir como...

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