Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 036422/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 36422/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 39634 CAUSA Nro. 36.422/2016 - SALA VII - JUZG. N.. 61 Autos: “A.M.N.C. NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación que interpuso la parte actora (fs.

19/29) contra la resolución de fs.17 que desestimó la medida peticionada en autos.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió al adherir a los fundamentos del dictamen fiscal, que no surgiría con suficiente nitidez la invocada verosimilitud del derecho y en ese contexto avanzar sobre su análisis, importaría adentrarse en facetas que atañen al fondo del conflicto que podría instalarse eventualmente en un proceso cognitivo con amplio debate y por ende devendría inoficioso incursionar acerca de la presencia del restante presupuesto exigido para la procedencia de toda medida cautelar (peligro en la demora).

La recurrente sostiene, en lo esencial, que del dictamen no surgiría ninguna razón (fundada o no) por la que habría llegado a la conclusión por la que lo torna dogmático. Insiste en que la actora era empleada de la ANSES y que como empleada pública tiene garantía constitucional.

A fin de analizar la queja, cabe recordar que para decidir la admisión de una pretensión cautelar, es necesaria la demostración ineludible del periculum in mora, es decir el peligro de un daño jurídico derivado del retardo de una providencia jurisdiccional definitiva y la prueba de la summaria cognitio, que prima facie revele la apariencia de la verosimilitud del derecho invocado (Ferreirós-Olavarría “Procedimiento Laboral de la Justicia Nacional del Trabajo”, Ediciones La Rocca, 2011, pág.469).

La concurrencia del primero de los requisitos aludidos, exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, al dictarse la sentencia como acto final y extintivo del proceso (Fallos 319:1277).

Si bien no es necesario efectuar un examen de certeza del derecho invocado, sino que alcanza con demostrar la apariencia de verosimilitud en el planteo, de conformidad con la naturaleza, contenido y Fecha de firma: 31/08/2016 alcances del acto invocado, lo cierto es que los elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR