Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 3 de Enero de 2023, expediente CCF 008717/2022/CA002

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2023
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

8717/2022

AQUINO, L.A. Y OTROS c/ BQ TENDOTA s/EMBARGO

DE BUQUE / INTERDICCION DE NAVEGAR

Buenos Aires, 3 de enero de 2023.-

AUTOS y VISTOS: el pedido de habilitación de la feria judicial formulado en el escrito en despacho; y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 2.1.23, el doctor G.P.,

    invocando su condición de letrado apoderado del capitán, demás tripulantes y baqueano del remolcador empuje de bandera boliviana R/E “IB NUEVA

    PALMIRA”, matrícula HRB-679, interpuso revocatoria in extremis contra la resolución de la Sala II de esta Cámara dictada el día 29.12.22, por medio de la cual, se revocó la decisión apelada y se ordenó el embargo preventivo del buque R/E TENDOTÁ, matrícula 1922-RE, de bandera paraguaya, con la consiguiente interdicción de navegar, siempre que no se encuentre cargado y listo para zarpar. Asimismo, se dispuso que el embargo se trabaría por la suma de $36.600.000, equivalentes a la suma de 200.000 dólares estadounidenses según cotización de esa moneda del día anterior, tipo vendedor, en el Banco de la Nación Argentina, debiendo adicionar el 30%

    del importe referido, estimado provisionalmente para responder a intereses y costas. En virtud de ello, se encomendó al señor juez de grado disponer lo necesario para hacer efectiva la medida, previa satisfacción de una caución real por parte de los solicitantes, cuyo monto se fijó, también en forma provisional, en la suma de $5.490.000, pudiendo ser satisfecho mediante depósito en efectivo, garantía bancaria o seguro de caución.

    El día 2.1.23, el recurrente solicitó la habilitación de la feria judicial a los fines de que se resolviera el recurso articulado en la misma fecha. Manifiesta que la contracautela dispuesta por el Tribunal atenta contra Fecha de firma: 03/01/2023el orden público que garantiza la gratuidad en el reclamo del cobro de Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    salarios por la tripulación en los casos de asistencia y/o salvamento. Ello,

    concatenado con el “Peligro en la Demora” del escrito de inicio de la medida cautelar, donde surge evidente la peligrosidad de que la accionada, BUQUE

    REMOLCADOR de bandera paraguaya R/E “TENDOTA” (matrícula 1922),

    disponga no traerlo más a aguas jurisdiccionales, haciendo así ilusorias las pretensiones de su parte (art. 532 y 539 Ley N° 20.094). Agrega que existe certeza de que se despache la embarcación al exterior durante estos días,

    escapándose la garantía del crédito de su parte.

  2. Así planteada la cuestión, cabe recordar que la actuación de los tribunales durante feria judicial corresponde en forma excepcional sólo para asuntos que no admiten demora –art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional- en los que la falta de resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo. La habilitación de la feria queda así restringida a aquellos supuestos en que la urgencia invocada se encuentre debidamente acreditada, y en tal sentido no es suficiente el hecho de que la cuestión a decidir guarde relación con medidas cautelares (conf. esta Cámara, Sala de feria, causas 17.617/96

    del 16.1.97 y 4.352/99 del 25.1.00 y sus citas de doctrina y jurisprudencia,

    entre otras).

    El sub lite está comprendido en la hipótesis de excepción referida habida cuenta del riesgo de que el buque emplazado parta con la consiguiente dificultad para encausar adecuadamente el cobro del crédito.

    Por lo tanto, se justifica admitir la habilitación de feria pretendida.

  3. Ante todo, cabe...

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