Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Julio de 2022, expediente CCF 008717/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8717/2022

AQUINO, L.A. Y OTROS c/ BQ TENDOTA s/EMBARGO

DE BUQUE / INTERDICCION DE NAVEGAR

Buenos Aires, 1 de julio de 2022. GA

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto -en subsidio-

por la parte actora el día 31.05.2022 contra la resolución dictada el día 27.05.2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en la providencia impugnada el magistrado de la instancia de grado, previo a todo, intimó al armador para que dentro del plazo de cinco días inicie el juicio pertinente de cobro del salario de asistencia o de salvamento, bajo apercibimiento de que el capitán y los tripulantes puedan hacerlo a su exclusivo cargo y en ejercicio de sus legítimos derechos (conf.,

    art. 579 de la Ley N° 20.904).

    D., los peticionarios dedujeron revocatoria con apelación en subsidio. Argumentaron que el pronunciamiento omitió considerar que,

    en el caso, se trata de una medida cautelar y, por lo tanto, debe analizarse su procedencia inaudita parte. Destaca que, haciendo partícipe a otra parte, se le quita el hermetismo propio de las medidas preliminares. En ese orden de ideas, refieren que aquélla puede dictarse en forma previa al inicio del proceso, concomitante o durante su trámite. Asimismo, reconocen que para su legitimación, conforme lo prescripto por el art. 579 de la Ley de Navegación, deben intimar al armador del buque asistidor para que inicie el juicio pertinente. Fundan su petición en la necesidad de garantizar el crédito que la ley les confiere por el cobro de salarios de asistencia y/o salvamento.

    Dado que el a quo mantuvo la decisión, concedió la apelación subsidiaria y dispuso la elevación de las actuaciones a esta Cámara.

  2. Así planteada la cuestión a resolver, cabe recordar que la Ley de Navegación establece en el art. 579, segundo párrafo, que “(…) El capitán y tripulantes tienen derecho a intimar judicialmente al armador para que inicie el juicio pertinente por cobro de salario de asistencia o de salvamento y, en caso de que no lo haga dentro del plazo que fije el Fecha de firma: 01/07/2022

    Alta en sistema: 04/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    tribunal, pueden hacerlo a su exclusivo cargo y en ejercicio de sus legítimos derechos para percibir la proporción del salario correspondiente”.

    A la luz de lo expuesto, teniendo en cuenta que en autos no obra...

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