Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Julio de 2023, expediente CIV 056112/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

56112/2014

AQUINO, K.E. c/ BERNSTEIN, M.F. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 11 de julio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La mediadora M.A. acusó la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la regulación de honorarios.

  2. ) La caducidad como modo de extinción de la instancia tiene su fundamento en la presunción de abandono, configurado por el hecho de la inactividad procesal prolongada. Responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio para proteger la seguridad jurídica, que lleva implícita la paralización del trámite judicial, que se exterioriza por la no ejecución de actos impulsores idóneos.

    El plazo de caducidad de la segunda instancia es de tres meses,

    en virtud de lo dispuesto por el art. 310, inciso 2° del Código Procesal. El impulso del procedimiento le incumbe a la parte apelante, que es la interesada en el tratamiento del recurso.

  3. ) Del constancias del expediente surge que entre la interposición del recurso de apelación de 30 de junio del 2020, concedido el 1º de julio, hasta el planteo de caducidad de la instancia del 2 de junio del 2023 transcurrió en exceso el plazo de 3 meses previsto por el art. 310, inc. 2°

    del Código Procesal. En ese plazo no hubo un impulso eficiente por parte de la interesada en el tratamiento del recurso.

    En consecuencia, se admitirá el pedido formulado por la mediadora.

  4. ) Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Decretar la caducidad de la segunda instancia planteada por la mediadora, con costas (arts. 68, primera parte, 69 y 73 del Cód. Procesal).

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.

    Se deja constancia que el Dr. G.D.G.Z. se encuentra de licencia (Res. 693/23).

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 12/07/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    C.A.C.C.M.I.B.F. de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 12/07/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

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