Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 028642/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110865 EXPEDIENTE NRO.: 28642/2011 AUTOS: A.J.M. c/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de Julio del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial. A su vez, rechazó la acción dirigida contra Operadora de Estaciones de Servicios SA.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada Operadora de Estaciones de Servicios SA, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 659/660 y fs. 661). La demandada Operadora de Estaciones de Servicios SA apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados.

Al fundamentar el recurso la parte actora se agravia porque la sentenciante de grado no hizo lugar a la condena en forma solidaria a la codemandada Operadora de Estaciones de Servicios SA.

La codemandada Operadora de Estaciones de Servicios SA apela la imposición de costas en el marco de la acción deducida en su contra.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes del modo y en el orden que se detalla a continuación.

La parte actora cuestiona el rechazo de la acción deducida contra Operadora de Estaciones de Servicios SA con fundamento en el art. 30 de la LCT.

Los términos del recurso del accionante imponen memorar que la parte actora sostuvo en el escrito de inicio que, comenzó a prestar tareas Fecha de firma: 14/07/2017 para Roura Cevasa Argentina SA, bajo la interposición de Cargos SRL. Explicó que presó

Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20429697#182963262#20170731130454322 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II tareas en la fábrica de R. y que era Oficial soldador múltiple. Señaló que, en el caso, resulta aplicable la figura de responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 de la LCT con fundamento en que puso su fuerza de trabajo a disposición de Operadora de Estaciones de Servicios SA, para la cual fabricaba toda la cartelería y el mantenimiento de estaciones de servicios y de la cual recibía órdenes para realizar las tareas (ver fs. 4).

Sin embargo, contrariamente a lo señalado por el recurrente, coincido con la Sra. Juez a quo...

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