Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 20 de Octubre de 2015, expediente FLP 076003070/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 76003070/2013/CA1, caratulado: “AQUINO, J.L. c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS -DIRECCION NACIONAL DE REGISTROS AUTOMOTORES Y CREDITOS PRE s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- a adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de regularizar la situación registral del dominio WCY868, U.M.B. LO 1112/48 a favor del Señor Jorge Luis Aquino D.N.

    1. M 7.697.040, debiéndose expedir la correspondiente cédula de identificación; dispuso también que se realicen todas las medidas necesarias tendientes a determinar la situación legal de la unidad M.B. tipo chasis con cabina LO 1112/48 dominio WCY868 registrado a nombre de C.M. y Cia. Sociedad en Comandita por Acciones, en su caso se inicien las acciones legales que correspondan. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la representante del Fisco Nacional a fs. 125/132 y vta. con simultánea expresión de agravios.

  2. Se agravia la demandada porque considera que: a) no se encuentran reunidos los presupuestos que habilitan la vía intentada, configurándose en el caso los supuestos de improcedencia del amparo; b) no se ha podido probar la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de los actos impugnados; c) rechazó los planteos defensivos arbitrariamente; y d) respecto de la decisión de imposición de costas.

  3. El actor inició trámite ante el Registro del automotor N° 5 de la Ciudad de Quilmes a fin de denunciar el extravío de la cédula de registración del automotor –

    cédula verde- del dominio WCY 868 vehículo M.B., tipo casa rodante modelo 1973, adquirido por el accionante en el año 1990.

    En el expediente administrativo CUDAP: ACTU S04:0070069, a fs. 2/3 obra agregada la declaración jurada del actor ante el Titular del Registro Automotor Nacional donde refiere que le informaron en el registro que el vehículo fue vendido Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA o transferido en el año 1999 a A.A.B., razón por la cual se presenta en la Fiscalía n° 2 de Quilmes, donde formula denuncia y se inicia el sumario correspondiente, el que fue remitido por incompetencia al Juzgado Federal n° 3 de Rosario. Ello fue así ya que el señor B., que aparece como adquirente de un vehículo con los datos coincidentes con la casa rodante del señor A., reside en Rosario, Provincia de Santa Fe y es allí donde se radicó el trámite por dicho dominio. La causa penal fue caratulada como falsificación de documento y cuya sentencia (fs. 13) declaró la extinción de la acción penal por prescripción.

    El Perito calígrafo de esas...

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