Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Septiembre de 2019, expediente CAF 006186/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 6.186/2014/CA1 “A.G., J.E. c/ Estado Nacional s/ empleo público”

En Buenos Aires, a 24 de septiembre de 2019, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “A.G., J.E. c/ Estado Nacional s/ empleo público”, contra la sentencia de fs. 204/207, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de la anterior instancia hizo parcialmente lugar a la demanda tendiente a que el Estado Nacional (Ministerio de Justicia) procediera a incorporar en el haber remuneratorio de la actora, las sumas que percibía como incentivo a través del Ente Cooperador (ley 23.412), y que se le abonaran los aportes correspondientes a los últimos diez (10) años “… de la relación laboral hasta la fecha en que acontezca su retiro por jubilación…” (v. fs. 204), con más los intereses calculados a la tasa pasiva que publica el BCRA (com. 14.290).

    Así, por un lado, tras efectuar un detallado relato de las circunstancias de hecho y de derecho que dieron origen a la presente demanda, concluyó que las sumas administradas por el Ente Cooperador (ley 23.412) constituían “fondos públicos”, y que como los ingresos de la demandante encontraban fundamento en “el cumplimiento de una actividad estatal”, aquellos montos “…formaban parte de su salario, por cuanto se trataba de una compensación regular y ordinaria que representaba una parte sustancial del haber mensual de la demandante…” (v. fs. 206, in fine).

    Por otra parte, desestimó el planteó de inconstitucionalidad de las leyes 23.283 y 23.412 y el reclamo referido a un resarcimiento por daño moral (v. fs. 206vta.).

    Impuso las costas al demandado (art. 68 del CPCCN).

  2. ) Que contra tal pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional dedujo recurso de apelación a fs. 208, que fue concedido libremente a fs. 209.

    En esta instancia, expresó agravios a fs. 212/217, que fueron replicados a fs. 219/220.

    En su memorial explica que a los agentes que habían desempeñado tareas en el Registro Nacional de Reincidencia –como la actora– se les otorgaron incentivos pecuniarios en el marco del convenio celebrado entre la ex Secretaría de Estado de Justicia de la Nación y los denominados “entes cooperadores” (distintos colegios profesionales); que el convenio tuvo como miras “propender al mejor funcionamiento, modernización de los métodos operativos, así como también contribuir al mejor funcionamiento y al cumplimiento eficaz y eficiente de las misiones y funciones que las leyes y demás normas le atribuyen al Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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