AQUINO, GISELA MARIANA c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Fecha | 28 Agosto 2017 |
Número de expediente | CNT 039304/2014/CA001 |
Número de registro | 186745498 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X 39304/2014 AQUINO, G.M. c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. s/DESPIDO CABA, 28 de agosto de 2017.-
El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 262/274 interpuso la actora a tenor del memorial de fs. 277/282 con réplica de su contraria de fs. 287/289. Apela asimismo la perito contadora (fs. 275) disconforme con la regulación de sus honorarios.
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Cuestiona la apelante la decisión de la juez de grado en cuanto desestimó las horas extras reclamadas.
La crítica será desechada porque el análisis de la testifical colectada en la causa, en lo que aquí interesa, no constituyó prueba válida que acredite la carga horaria denunciada. En efecto, M. (fs. 176) declaró que tenían horarios rotativos de 6 horas diarias, se cruzaban con la actora y que creía que también trabajaba las mismas horas.
R. (fs. 177) dijo que la actora cumplía horarios rotativos de 17 a 23 horas que si tenía que quedarse lo hacía y eso se pagaba como extra y luego aclaró que “…habla en su caso particular, no sabe en el caso de la actora” (sic). B. (fs. 178) manifestó que igual que la actora ambas trabajaban en horarios rotativos de 6 horas diarias y que coincidían casi toda la semana en el mismo horario que “…por eso se llevaban bien y se quedaban hasta que Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #23146517#186745498#20170828090656200 cerraba” (sic). En sentido similar declaró F. (fs. 180) quien detalló la jornada horaria rotativa de 6 horas. Finalmente B. (fs. 199/200) refirió que trabajaba siempre en el turno de la mañana y que “ a veces” cuando se quedaba a hacer horas extras la veía a la actora por la mañana y también por la tarde; que eran 6 horas pero A. trabaja más horas.
A la orfandad probatoria reseñada dada la falta de precisión de los testimonios en cuanto al efectivo horario cumplido por los testigos e incluso por la propia A. pues no surge de las declaraciones cuál era la extensión horaria concreta (arts. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN) se suma que el peritaje contable corroboró los registros horarios acompañados a la causa a fs. 50/72 de los cuales surge que la jornada laboral no superaba las 6 horas diarias y señaló –sin merecer cuestionamiento- que la demandada instrumentaba el control horario a través...
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