Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Julio de 2021, expediente CNT 089989/2016/CA002

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 89989/2016

AUTOS: “AQUINO, FRANCISCO ARTURO C/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 09 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021,

reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 162/165 es apelada por el actor a tenor del memorial de fs. 166/170, el que no mereció réplica de su contraria.

  2. Tengo presente que la Sra. Jueza a-quo desestimó el reclamo incoado. Para así decidir, consideró diversas cuestiones –a su criterio, confusas– del planteo inicial y razonó que no fueron acreditados los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción fundada en el derecho civil. Por otro lado, estimó que no fue efectuado un reclamo subsidiario en los términos de la ley 24557. De tal manera, rechazó la demanda e impuso las costas procesales en el orden causado; esto último, en atención a la incapacidad que porta el reclamante.

    El actor apela el decisorio. Explica que contrariamente a lo ponderado, sí

    interpeló -asimismo- con fundamento en la ley 24557; señala los apartados relevantes de su Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    demanda, en tal sentido. Insiste en que de la prueba documental acompañada y del peritaje psicológico practicado en la instancia judicial surge acreditado que presenta un daño en su salud, “fruto de las situaciones de violencia vividas en mi actividad de seguridad, que determinaron un estado de estrés permanente con ataques de pánico”. Transcribe fragmentos de la experticia.

  3. Ahora bien, adelanto que una atenta lectura de las constancias de la causa,

    me inclina a sugerir que se revoque la decisión de grado. Me explicaré.

    En primer término, estimo necesario poner de resalto que comparto algunas de las circunstancias apuntadas por la magistrada que me precedió. Esto es, puntualmente,

    que la demanda adolece de ciertas ambigüedades o confusiones –como, por ejemplo, referir a la demandada como Interacción ART S.A. (v. fs. 12) –. Sin embargo, e -insisto- sin soslayar aquello, aprecio que de acuerdo a los fundamentos que expondré a continuación, ello no es óbice para la procedencia de la acción; lo contrario importaría recaer en un excesivo rigor formal, incompatible con la garantía de tutela judicial efectiva (cfr. art. 18 CN; arts. 8° y 25

    de la CADH; art. 377 CPCCN; art. 65 LO).

    Advierto que el actor adujo, en el inicio, que comenzó a trabajar para la empresa Seguritas Sur S.A. el 1/6/2001, y que cumplía tareas de vigilador en una estación de servicio Y.P.F., en la ciudad de Turdera, partido de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, en el horario de 22 a 6 horas. Explicó que con motivo de los asiduos robos y episodios de violencia acaecidos en el desempeño de sus labores, sufre en la actualidad un cuadro de estrés permanente con ataques de pánico, del cual tomó conocimiento en fecha 9/4/2015,

    oportunidad en que fue examinado por una profesional, quién determinó que presenta una minusvalía del 30% t.o. Dio detalle de algunos episodios, por ejemplo, de lo sucedido en el transcurso del año 2012 o, más concretamente, los hechos del 24/12/2013, y los acaecidos con posterioridad, situaciones en las cuales los asaltantes “se llevaron” a una de las Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    empleadas, la Sra. L.P., y, en otra oportunidad, a uno de los cajeros, el Sr. C.P..

    Me detengo en este punto para resaltar que, en efecto, reparo en las actas policiales acompañadas a fs. 46/54 –algunas copias y otras, originales– donde el actor declara tanto como denunciante y como testigo de los hechos delictivos allí descriptos.

    El reclamante refirió que aquello imposibilitó que continuase con el desarrollo de sus tareas, por lo que renunció a su trabajo con fecha 11/9/2015. Asimismo, explicó que realizó tratamientos de forma privada, en atención a que la aseguradora “consideró una enfermedad inculpable, notificándome la finalización de incapacidad laboral temporaria y me derivó a la obra social”.

    Por su parte, la demandada negó categóricamente los hechos alegados en el inicio. Asimismo, opuso excepción de falta de legitimación pasiva para obrar por falta de seguro, en atención a que el actor denunció que los hechos comenzaron en el año 2004.

    Explicó que, en cambio, el contrato de afiliación con la empleadora del actor se celebró

    desde el 01/09/2009 hasta el 1/10/2012. Acompañó impresión de la página de la SRT de donde surge tal contrato, Nº137164, suscripto con...

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