Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Septiembre de 2018, expediente CIV 060069/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “A., F.M. c/ M., M. y otros s/ Daños y perjuicios” (expte. n°

60.069/2013 – J. n° 13)

Buenos Aires, de septiembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 368/372, por el codemandado M.M.M., contra la decisión de fojas 365 que no hizo lugar al planteo de nulidad efectuado a fojas 351/355.

Con el escrito obrante a fojas 368/372, se funda el recurso allí interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 373, fue contestado a fojas 374/375. Solicita se revoque la decisión de grado en razón que la cédula notificando el traslado de la demanda fue dirigida a un domicilio diferente del que figura en los registros.

II – La nulidad procesal sólo puede fundarse en la omisión o violación de las formas del proceso que frustren o impidan la obtención de su finalidad, conforme al principio de “instrumentalidad de las formas”, que se correlaciona con el del de conservación, receptado en el segundo párrafo del artículo 169 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La misión de la nulidad no es el aseguramiento por sí de la observancia de las formas procesales, sino el cumplimiento de los fines a ellas confiados por la ley; principio finalista de las formas (conf. CNCivil, S. “H”, “R., M. c/L., D.R.”, 28/09/01).

Por ello los actos procesales se hallan afectados de nulidad, si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que le impide lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o al objeto del acto o por la existencia de un vicio que afecta a dichos requisitos (conf. esta S., “H., D. c/A., H.C.”, 23/08/05).

De ahí que el sistema de nulidades implementado por la ley procesal está dirigido a evitar que, por actos viciados, se provoque un estado de indefensión en alguno de los justiciables y, por esa misma razón, toda nulidad Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., V.F.L. #13204681#217338176#20180926124811646 procesal tiene carácter relativo (conf. CNCivil, S. “A”, “Banco de Santa Fe S. A. c/ Cromaco S. A.”, 10/02/98).

Como se puede apreciar el sistema de nulidades de la ley procesal tiende a garantizar el derecho de defensa en juicio, evitando que por actos viciados se provoque un estado de indefensión, por ello...

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