Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 7 de Agosto de 2014, expediente FMP 081026969/2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 07 de agosto de 2014.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AQUINO, F.A. y otros c/

PESQUERA TRES MARIAS S.A. s/ Medida de No Innovar”. Expediente 81026969/2013, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. A.S., contra la resolución dictada por el Sr. Juez de Grado a fs. 124, por la cual se rechaza la medida cautelar peticionada.-

    Se agravia la recurrente por entender que el a-quo desdobla el cuerpo de la resolución en torno a dos recaudos. El primero de ellos haciendo referencia a la verosimilitud en el derecho, donde se remite a un fallo de la Alzada que versa sobre una medida cautelar distinta a la solicitada en el presente caso.-

    Sostiene que el a-quo hace una aplicación mecánica de jurisprudencia sin hacer un análisis concreto y pormenorizado del caso donde la situación planteada difiere del fallo traído en autos.-

    Entiende su parte que respecto del primer requisito exigido en las medidas cautelares se cumple sobradamente ya que se han acompañado un sinnúmero de documentos que avalan la concesión de la medida cautelar peticionada.-

    Afirma que el reclamo de autos se refiere a la situación de cuatro trabajadores, dos de los cuales han sido despedidos sin causa y otros dos que han debido efectuar denuncia de su contrato de trabajo, por el incumplimiento del empleador a la Fecha de firma: 07/08/2014 legislación laboral vigente.-

    Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: JIMENEZ EDUARDO PABLO 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Aduna que la existencia misma del contrato surge de las libretas de embarque en donde figuran las fechas de ingreso a la empresa como las del último embarco y la categoría laboral detentada, como así también de los recibos de sueldo acompañados.-

    Entiende que de los telegramas y cartas documentos adjuntos se desprenden ciertas irregularidades como fueron la registración defectuosa de las remuneraciones, la falta de pago de viáticos, traslados, días a la orden, irregularidades en los aportes ante los organismos de la seguridad social, previsional y sindical, salarios caídos, diferencias de haberes, entre otras.-

    Manifiesta que no caben dudas del reconocimiento efectuado por la demandada mediante cartas documento respecto de los vínculos laborales y de los despidos.-

    Destaca que respecto del segundo recaudo requerido en las medidas cautelares, cabe señalar que más allá del conocimiento que ha llegado a su parte respecto de la transferencia inminente del permiso de pesca del buque en cuestión, es de público y notorio conocimiento la situación crítica, estado de emergencia, por la cual está atravesando la pesca en nuestro país y puntualmente el puerto de Mar del Plata, lo cual determina un escenario de insolvencia futura del deudor que pone es riesgo y atenta contra el crédito de sus representados.-

    Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver mediante el dictado del autos de fs. 132, corresponde adentrarme al tratamiento del recurso interpuesto.-

  2. Que entrando a analizar la cuestión traída a estudio, estoy en condiciones de adelantar mi criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación expondré.-

    De la compulsa de las actuaciones observo que la presente contienda trata de un proceso cautelar, en el cual los actores pretenden obtener el dictado de una medida de no innovar sobre el permiso de pesca y las cuotas individuales transferibles de captura del B/P “Ambition”, M.: 01324, de propiedad de la empresa demandada en autos, Fecha de firma: 07/08/2014 ello como consecuencia de los distintos distractos efectuados Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: JIMENEZ EDUARDO PABLO 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA en los vínculos laborales de los accionantes, lo cual habría originado la existencia de créditos privilegiados.-

    La actora argumenta la petición en dos circunstancias puntuales: una en lo dispuesto en el art. 476 inc. b de la ley 20.094, que otorga a los créditos del capitán y demás individuos de la tripulación, derivados del contrato de ajuste, de las leyes laborales y de los convenios colectivos de trabajo, privilegios en primer lugar sobre el buque; y la otra en que su parte habría tomado conocimiento de la inminente transferencia del permiso de pesca mencionado, existiendo temor fundado en que se produzca la configuración de un daño irreparable.-

    En este aspecto, entiendo que la Ley 20.094 debe ser interpretada armónicamente con las pautas establecidas en la Ley 18.345, y para ello es preciso buscar una hermenéutica que permita armonizar ambos cuerpos normativos en lo que a medidas cautelares se refiere.-

    En tal orden de ideas, entiendo –en forma coincidente a lo señalado por el Sr.

    Juez de Grado- que aun tratándose de una medida cautelar sobre un permiso de pesca por un crédito privilegiado (cfre. Art. 476 de la Ley 20.094), el peticionante debe cumplir con la exigencia procesal atinente a los presupuestos que todas las medidas cautelares deben ostentar para pensar en su viabilidad, habida cuenta que no basta la sola manifestación de la parte o la promoción de una demanda por un crédito privilegiado para que automáticamente se concedan medidas...

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