Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Febrero de 2017, expediente CNT 020587/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72921 EXPEDIENTE NRO.: 20587/2013 AUTOS: A.E.M. c/ LESSIVER SRL Y OTRO s/OTROS RECLAMOS - BENEFICIO LITIGAR S/GTOS.

Buenos Aires, 08 de febrero de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

La magistrada de la anterior instancia, mediante el pronunciamiento dictado a fs. 56/57, denegó el beneficio de litigar sin gastos peticionado por el actor. Para así decidir señaló que del escrito de inicio no se desprendía que se hubieran alegado hechos que fundamenten el impedimento de afrontar los gastos del litigio. Asimismo, sostuvo que los testigos aportados no reúnen los requisitos suficientes de verosimilitud que permitan conceder el beneficio peticionado.

Contra tal decisión se alza la accionante, quien cuestiona la valoración de la prueba testimonial aportada y sostiene que, a su entender, la misma da cuenta de la imposibilidad del accionante de obtener mayores recursos para afrontar los gastos del juicio.

L. debe ponderarse que, la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, y se encuentra justificada cuando los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos 311:1372). En tal sentido, la prueba ofrecida debe ser concreta, a efectos de acreditar el nivel de vida del solicitante, agregándose a dicho fin constancias que permitan estimar si tiene otros bienes inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble, si posee bienes muebles registrables, etc. La declaración de testigos, como único medio de prueba, no basta para demostrar la carencia de recursos ni mucho menos, la posibilidad de Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20366525#170198927#20170208104710861 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II obtenerlos...

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