Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Marzo de 2023, expediente CIV 052155/2014

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación AQUINO, ELIZABET C/ GENNA, J.E. Y OTROS

S/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.. EXPTE.

N° 52155/2014 –J.36- (G.Y.)

RECURSO N° 052155/2014/CA004

Buenos Aires, marzo de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido por la citada en garantía el 6 de febrero de 2023, cuyo traslado fue contestado el 8 del mismo mes y año, respecto del recurso deducido por El Dr. C.J.M. el 5 de julio de 2022, contra el pronunciamiento del 29 de marzo de 2022.-

  2. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley. El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil,

Abeledo-Perrot, 2006, t. IV, n° 362, p. 216/218).-

El plazo previsto en el art. 310, inc. 2,

del Código Procesal –aplicable en la especie– debe transcurrir sin que se cumpla ningún acto interruptivo de la perención, entendiéndose por tal el que se traduce en peticiones escritas que puedan conducir al procedimiento hasta su desenvolvimiento posterior,

haciéndolo avanzar a través de las distintas etapas que lo integran.-

Fecha de firma: 03/03/2023

Alta en sistema: 06/03/2023

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Sentado lo anterior, de las constancias obrantes en autos surge que desde que se tuvo por contestado el traslado conferido el 8 de julio de 2022

(ver providencia del 2 de agosto de 2022) hasta la presentación mediante la cual se planteó la perención de la segunda instancia (ver escrito del 6 de febrero de 2023), transcurrió el plazo previsto por el art. 310,

inc. 2 del Código Procesal, por lo que la pretensión habrá de tener favorable acogida.-

Por lo demás, es pertinente indicar que no resulta aplicable en la especie lo establecido en el art. 313, inciso 3°, del Código Procesal, puesto que no se había ordenado la elevación del expediente a...

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