Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Septiembre de 2020, expediente FBB 000561/2020
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 561/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 17 de septiembre de 2020.
VISTO: El expediente Nº FBB 561/2020/CA1, de la Secretaría N° 2, caratulado:
AQUINO, D.S. c/ IOSFA s/ Amparo Ley 16.986
, originario del
Juzgado Federal Nº 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto el
14/7/2020 (fs. 70/74), contra la sentencia dictada el 8/7/2020 (fs. 60/64).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado el 8/7/2020 hizo lugar a la acción de
amparo interpuesta por la Sra. S. de las Nieves Barria, en el carácter de madre de
D.S.A. y ordenó al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas
(IOSFA) a que le brinde a su hija (adulta) la cobertura total de 180 Pañales
descartables PLENITUD extra grandes XG por mes; impuso las costas a la demandada
vencida y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales que intervinieron
hasta tanto denuncien su situación previsional y acrediten su situación impositiva (fs.
60/64).
2do.) El representante de la demandada apeló la sentencia el
14/7/2020 a las 9:38 hs. (fs. 70/74).
Sostuvo, en síntesis que: a) manifestar que su parte vulnera y no
cumple con garantías constitucionales, dejando de lado resoluciones ministeriales y
leyes por las cuales fue creada por el propio Poder Ejecutivo (DNU 637/2013, ley
26.122, Resolución 359/2016 del Ministerio de Defensa) es querer aplicar ciertas
normas y dejar de lado otras totalmente vigentes en la actualidad; b) su mandante
siempre ha otorgado la cobertura de las prestaciones que la hija de la amparista
requirió, conforme la normativa vigente y destacó que la entrega de pañales no se
encuentra prevista en el Plan Médico Obligatorio ni en el Nomenclador del sistema
único de prestaciones básicas para personas con discapacidad; c) no corresponde que
se le haya prescripto la entrega de pañales por marca comercial, cuando debió serlo –
como sucede con los medicamentos o prótesis– por genéricos, describiendo en su caso
las características especiales de pañal que pudiera requerir el paciente con la debida
justificación; d) no se dan los presupuestos para que prospere el amparo, ya que
cumplió con sus obligaciones prestacionales y por último, que e) las costas no se le
pueden imponer, toda vez que no hubo un actuar arbitrario o manifiestamente ilegal
por el que se haya lesionado el derecho a la salud de D.S.A. y que haya
Fecha de firma: 17/09/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 561/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2
justificado el inicio de la presente acción, que lo fue en miras a obtener el pago de un
requerimiento que está por fuera de lo que la obra social debe otorgarle.
Por las razones expuestas, solicitó que se revoque la resolución
recurrida y que se deje sin efecto la imposición de costas a fin de que sean decretadas
por el orden causado.
3ro.) La parte actora no contestó el traslado del memorial, por lo
que el 12/8/2020 se le dio por decaído el derecho que dejó de usar (f. 80) y el Sr.
Fiscal General el 10/9/2020 asumió la intervención que le compete, quien propició el
rechazo del recurso interpuesto (fs. 80/82).
USO OFICIAL
4to.) No se encuentra controvertido en autos la afiliación de
D.S.A. a la Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA); su edad, se
trata de una joven que a la fecha tiene 27 años; su diagnóstico, ni las afecciones que
padece: “M. lumbosacro congénita, con válvula de derivación
ventrículo peritoneal, vejiga neurogénica (…). Retraso mental, no se comunica
verbalmente. Se moviliza en silla de ruedas, requiriendo ayuda de terceros, como así
de actividades relacionadas a la higiene y a la alimentación…”; todo lo que surge tanto
de los certificados médicos acompañados, como del certificado de discapacidad que
indica: “Espina bífida. Dependencia de silla de ruedas. Dificultad para caminar, no
clasificada en otra. Incontinencia urinaria, no especificada. Retraso mental grave,
deterioro del comportamiento de grado no especificado” (cfr. fs. 1/8).
Al padecer inconsistencia urinaria permanente, requiere el uso
de pañales en forma permanente, por tal motivo su médico de cabecera el Dr. Roberto
G. Buschiazzo, especialista en pediatría y nefrología prescribió –entre...
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