Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Septiembre de 2020, expediente FBB 000561/2020

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 561/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 17 de septiembre de 2020.

VISTO: El expediente Nº FBB 561/2020/CA1, de la Secretaría N° 2, caratulado:

AQUINO, D.S. c/ IOSFA s/ Amparo Ley 16.986

, originario del

Juzgado Federal Nº 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto el

14/7/2020 (fs. 70/74), contra la sentencia dictada el 8/7/2020 (fs. 60/64).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de grado el 8/7/2020 hizo lugar a la acción de

amparo interpuesta por la Sra. S. de las Nieves Barria, en el carácter de madre de

D.S.A. y ordenó al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas

(IOSFA) a que le brinde a su hija (adulta) la cobertura total de 180 Pañales

descartables PLENITUD extra grandes XG por mes; impuso las costas a la demandada

vencida y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales que intervinieron

hasta tanto denuncien su situación previsional y acrediten su situación impositiva (fs.

60/64).

2do.) El representante de la demandada apeló la sentencia el

14/7/2020 a las 9:38 hs. (fs. 70/74).

Sostuvo, en síntesis que: a) manifestar que su parte vulnera y no

cumple con garantías constitucionales, dejando de lado resoluciones ministeriales y

leyes por las cuales fue creada por el propio Poder Ejecutivo (DNU 637/2013, ley

26.122, Resolución 359/2016 del Ministerio de Defensa) es querer aplicar ciertas

normas y dejar de lado otras totalmente vigentes en la actualidad; b) su mandante

siempre ha otorgado la cobertura de las prestaciones que la hija de la amparista

requirió, conforme la normativa vigente y destacó que la entrega de pañales no se

encuentra prevista en el Plan Médico Obligatorio ni en el Nomenclador del sistema

único de prestaciones básicas para personas con discapacidad; c) no corresponde que

se le haya prescripto la entrega de pañales por marca comercial, cuando debió serlo –

como sucede con los medicamentos o prótesis– por genéricos, describiendo en su caso

las características especiales de pañal que pudiera requerir el paciente con la debida

justificación; d) no se dan los presupuestos para que prospere el amparo, ya que

cumplió con sus obligaciones prestacionales y por último, que e) las costas no se le

pueden imponer, toda vez que no hubo un actuar arbitrario o manifiestamente ilegal

por el que se haya lesionado el derecho a la salud de D.S.A. y que haya

Fecha de firma: 17/09/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 561/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

justificado el inicio de la presente acción, que lo fue en miras a obtener el pago de un

requerimiento que está por fuera de lo que la obra social debe otorgarle.

Por las razones expuestas, solicitó que se revoque la resolución

recurrida y que se deje sin efecto la imposición de costas a fin de que sean decretadas

por el orden causado.

3ro.) La parte actora no contestó el traslado del memorial, por lo

que el 12/8/2020 se le dio por decaído el derecho que dejó de usar (f. 80) y el Sr.

Fiscal General el 10/9/2020 asumió la intervención que le compete, quien propició el

rechazo del recurso interpuesto (fs. 80/82).

USO OFICIAL

4to.) No se encuentra controvertido en autos la afiliación de

D.S.A. a la Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA); su edad, se

trata de una joven que a la fecha tiene 27 años; su diagnóstico, ni las afecciones que

padece: “M. lumbosacro congénita, con válvula de derivación

ventrículo peritoneal, vejiga neurogénica (…). Retraso mental, no se comunica

verbalmente. Se moviliza en silla de ruedas, requiriendo ayuda de terceros, como así

de actividades relacionadas a la higiene y a la alimentación…”; todo lo que surge tanto

de los certificados médicos acompañados, como del certificado de discapacidad que

indica: “Espina bífida. Dependencia de silla de ruedas. Dificultad para caminar, no

clasificada en otra. Incontinencia urinaria, no especificada. Retraso mental grave,

deterioro del comportamiento de grado no especificado” (cfr. fs. 1/8).

Al padecer inconsistencia urinaria permanente, requiere el uso

de pañales en forma permanente, por tal motivo su médico de cabecera el Dr. Roberto

G. Buschiazzo, especialista en pediatría y nefrología prescribió –entre...

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