Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Agosto de 2023, expediente CSS 088289/2018/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

88289/2018

A.D.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Buenos Aires, .-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada que se dirige contra el pronunciamiento de esta Sala y toda vez que el mismo cumple con los recaudos exigidos por la Acordada n° 4/2007 de la C.S.J.N, corresponde proceder a su análisis.

Y CONSIDERANDO:

En cuanto al impuesto a las ganancias, si bien se cuestiona la inteligencia otorgada a una norma federal y la decisión ha sido contraria al derecho invocado (art. 14

inc. 3 de la Ley 48) lo cual haría viable, en principio, la concesión del recurso articulado,

cabe señalar que el decisorio recurrido se ajusta a la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "G.M.I.c.s.ón meramente declarativa de inconstitucionalidad” de fecha 26 de marzo de 2019 (Fallos: 342:

411).

En el citado precedente, el Alto Tribunal de la Nación, en su carácter de tribunal de garantías y último intérprete de la Constitución Nacional, declaró la inconstitucionalidad de los artículos nº 23, inciso c; nº79, inciso c; nº81 y nº 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 de impuesto a las ganancias aplicado a las jubilaciones y pensiones.

Este criterio fue ratificado por el Superior en autos “G.M.S. c/

ANSeS s/ Reajustes por movilidad” fallo del 10.09.2020.

Lo postulado en el resto de los agravios no da base a la apertura de la instancia extraordinaria, puesto que los planteos expuestos no se condicen con la sentencia dispuesta por este Tribunal, por lo que corresponde desestimar el recurso intentado toda vez que no resulta de la impugnación coherente con lo decidido por esta Alzada.

Por lo señalado, el Tribunal

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (conf. Art. 68 CPCCN); 2) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en la suma de $

38.676 (treinta y ocho mil seiscientos setenta y seis pesos) monto que equivale a la cantidad de 2 UMA conforme Acordada de la C.S.J.N. N° 19/2023 del 14/06/2023 y art. 19 de la ley 27.423. Al monto regulado deberá adicionársele el IVA en caso de corresponder (cfr.

Compañía General de Combustible SA s/Recurso de Apelación” sent. del 16/06/93; Fallos:

316:1533); 3) Protocolícese, N. y Oportunamente devuélvase.

N.C.D.W.F.C.

JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

Fecha de firma: 24/08/2023 (SUBROGANTE)

Firmado por: JUAN A...

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