Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Febrero de 2017, expediente CNT 067526/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. CNT 67526/2014/CA1 (38891)

JUZGADO N° 77 SALA X AUTOS: “AQUINO CRISTOBAL C/ FRICTIONLAB S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 9/02/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la sala a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 694/699 formulan el actor a fs. 700/706 y la demandada a fs.

707/712, mereciendo réplicas adversarias a fs. 715/718 y 720/722. También apela a fs. 713 la perito contadora por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. El magistrado que precede, luego de analizar las pruebas producidas en autos, rechazó el reclamo indemnizatorio por el despido que el trabajador efectivizó el 1/06/2013 por estimar no probados los diversos incumplimientos contractuales que había alegado como causal de injuria laboral.

    La decisión se encuentra apelada por el actor quien afirma que produjo prueba suficiente tanto de la existencia de los pagos irregulares y la prestación de horas extra, cuanto de indicios reveladores de la conducta discriminatoria por motivos gremiales que atribuyó a la empleadora. Considero que no le asiste razón al recurrente.

    En cuanto a la extensión de jornada laboral y la existencia de pagos parcialmente clandestinos de salarios alegados por el actor, el recurrente no rebate la insuficiencia de la declaración testifical de Rodiponte (fs. 537) como prueba de ambos extremos. Nótese que en razón de la distinta jornada que alegó cumplía respecto de A., al declarante no le constan ni la hora de ingreso al empleo pues dijo saber de la misma por manifestaciones del actor, circunstancia que priva a esa declaración de eficacia probatoria. Además, el declarante afirmó que el actor prestaba tareas en días sábado, apartándose de ese modo de lo dicho por el propio interesado en el escrito de demanda.

    Por el contrario, las declaraciones testificales de Rosales, C., A. y M. (a fs. 542, 547, 636 I y 643 I, respectivamente) corroboraron la versión de los hechos sostenida por la demandada al referir que el actor laboraba de lunes a viernes de 6 a 15 horas, de modo que la extensión de jornada cumplida no Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24359939#171442819#20170209114318866 excedía la máxima legal de 48 horas semanales, tornando improcedente el pretendido pago de los recargos salariales del art. 201 de la LCT.

    En cuanto al alegado trato discriminatorio alegado en la demanda (conf. art. 1º ley 23.592), pesaba sobre el actor arrimar al menos prueba de indicios que insinúe la existencia de la conducta persecutoria aducida (art. 377 CPCCN).

    En ese sentido, he sostenido reiteradamente que cuando se invoca la existencia de un despido discriminatorio como el que fue alegado en el caso, no se requiere una plena prueba de tal inconducta sino que basta que se suministren indicios suficientes para inferir su existencia, en cuyo caso corresponde a la demandada la carga de...

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