Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Junio de 2017, expediente CNT 007828/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 7828/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80312 AUTOS: “AQUINO CRISTIAN MARCELO C/ PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”. (JUZG. Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 43 I/51 que hizo lugar a la demanda, apela la aseguradora a fs. 52/60, escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 62/63.

  1. Los agravios están dirigidos a cuestionar la valoración que se efectuó

    de la pericial médica, desestimándose dice, los términos de la impugnación que su parte le formulara a ese informe pericial; en concreto, discrepa con la decisión del magistrado de considerar esa prueba para: tener por probado que las limitaciones que presenta el actor y objetivadas en la pericia médica son consecuencia del accidente, y el porcentaje de incapacidad allí otorgado al actor, en tanto no se ajusta a los baremos ley.

    Pero este segmento de la queja no podrá prosperar.

    En lo que concierne al infortunio –se trató de un accidente in itínere-, no es materia controvertida que la empleadora efectuó la correspondiente denuncia a la ART, y que ésta la receptó y brindó las prestaciones en especie.

    Frente a ello, y siendo que nos encontramos ante un supuesto encuadrado en el marco de la ley sistémica, en el cual resultan aplicables normativas específicas que imponen el cumplimiento de determinados actos por parte de la aseguradora, siendo uno de ellos, que en su caso proceda a rechazar la contingencia como accidente de trabajo y dentro de los plazos que dispone el art. 6 del decreto aplicable, el Nº 717/96.

    Según relato del responde a fs. 36 in fine, la aseguradora habría cumplido con tal exigencia; pero lo cierto es que no se encuentra adjuntado al expediente ninguna documentación que dé cuenta de ello. No se me escapa que a fs. 42 vta. se ofrecieron dos copias de cartas documento como prueba documental, pero lo cierto es que tales instrumentos no aparecen adjuntados con el escrito de responde, ello además de la omisión de ofrecimiento de prueba informativa al organismo emisor (remito a la misma foja), con lo cual tal carga no puede considerarse satisfecha.

    Desde esta perspectiva, el infortunio de autos debe tenerse por acreditado, por lo que los argumentos que se despliegan en el memorial resultan inaudibles para alterar la suerte de la reclamación en este aspecto.

    Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema...

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